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    NUESTRA INSTITUCIÓN



    El Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo,  y en tal virtud conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares.


    También actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de administración a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, encargada de absolver las consultas formuladas por los ministros y los directores de departamentos administrativos. También resuelve los conflictos de competencias administrativas y está facultada para presentar ante el Congreso de la República  proyectos de ley y de reforma a la Constitución Política.


    Otras funciones del Consejo de Estado están expresamente señaladas en la Constitución Política, las leyes 270 de 1996 y 1437 de 2011 y en su Reglamento Interno.


    Nuestra misión
    El Consejo de Estado es el máximo juez de la administración pública, resuelve los conflictos entre las personas y las entidades estatales o aquellos que surjan entre dichas entidades: Asimismo asesora al Gobierno Nacional en asuntos de trascendencia cuando este lo requiera.

    Las decisiones y conceptos del Consejo de Estado garantizan la protección de los derechos de las personas y apoyan la toma de decisiones del Estado colombiano, en procura de lograr y consolidar la paz y la convivencia.


    Nuestra visión
    En el 2027 el Consejo de Estado será reconocido y valorado por el modelo de excelencia en la administración de justicia y en la función consultiva, que se fundamentan en los principios de independencia, autonomía, imparcialidad, celeridad, oportunidad, efectividad, acceso, transparencia y honestidad, apoyados en un talento humano altamente calificado, en la promoción de la innovación tecnológica y en el mejoramiento continuo de sus procesos, dentro del marco del Estado social de derecho participativo y democrático, con resultados que promuevan la confianza ciudadana en el servicio de administración de justicia y en la labor consultiva, encomendados por la Constitución y la ley.


    NUESTRA INSTITUCIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO



    El Consejo de Estado es el organismo perteneciente a la Rama Judicial del Poder Público que encabeza la jurisdicción de lo contencioso administrativo.



    FUNCIONES



    El Consejo de Estado es un cuerpo judicial colegiado, compuesto por 31 magistrados o consejeros de Estado. Ejerce sus funciones por medio de cuatro  (4) salas: la Sala Plena, la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Gobierno y la Sala de Consulta y Servicio Civil.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en  cinco (5) secciones, y a su vez la Sección Segunda de subdivide en 2 subsecciones y la Tercera en 3 subsecciones.

    La Ley 1437 de 2011 prevé la existencia salas especiales de decisión, al igual que la Ley 1881 para conocer en primera instancia las acciones de pérdida de investidura de congresistas.



    IMAGEN INSTITUCIONAL



    Con motivo del Bicentenario, el Consejo de Estado estrenó su nueva imagen institucional. El actual logotipo hace una representación del Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandía", edificio en el que funciona nuestra Corporación, y que pese a la violencia, logró resurgir con el fin de seguir prestando el servicio esencial de administrar justicia. 

    El logo está acompañado del lema: Justicia – Guía – Control; tres palabras que describen plenamente la labor del Consejo de Estado.

    • “Justicia” por la función jurisdiccional.
    • “Guía” por la función consultiva.
    • “Control” porque a través de la función jurisdiccional y consultiva se ejerce control a la administración pública.
    • NUESTRA META: ser reconocidos y valorados por la excelencia en la prestación de nuestros servicios
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      Calle 12 No. 7 - 65, Palacio de Justicia Bogotá D.C., - Colombia Teléfono (571) 350 67 00
      Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
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