El Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y en tal virtud conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares.
También actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de administración a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, encargada de absolver las consultas formuladas por los ministros y los directores de departamentos administrativos. También resuelve los conflictos de competencias administrativas y está facultada para presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley y de reforma a la Constitución Política.
Otras funciones del Consejo de Estado están expresamente señaladas en la Constitución Política, las leyes 270 de 1996 y 1437 de 2011 y en su Reglamento Interno.
Las decisiones y conceptos del Consejo de Estado garantizan la protección de los derechos de las personas y apoyan la toma de decisiones del Estado colombiano, en procura de lograr y consolidar la paz y la convivencia.
El Consejo de Estado es el organismo perteneciente a la Rama Judicial del Poder Público que encabeza la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado es un cuerpo judicial colegiado, compuesto por 31 magistrados o consejeros de Estado. Ejerce sus funciones por medio de cuatro (4) salas: la Sala Plena, la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Gobierno y la Sala de Consulta y Servicio Civil.
La Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en cinco (5) secciones, y a su vez la Sección Segunda de subdivide en 2 subsecciones y la Tercera en 3 subsecciones.
La Ley 1437 de 2011 prevé la existencia salas especiales de decisión, al igual que la Ley 1881 para conocer en primera instancia las acciones de pérdida de investidura de congresistas.
Con motivo del Bicentenario, el Consejo de Estado estrenó su nueva imagen institucional. El actual logotipo hace una representación del Palacio de Justicia "Alfonso Reyes Echandía", edificio en el que funciona nuestra Corporación, y que pese a la violencia, logró resurgir con el fin de seguir prestando el servicio esencial de administrar justicia.
El logo está acompañado del lema: Justicia – Guía – Control; tres palabras que describen plenamente la labor del Consejo de Estado.