Integración. La reunión de todos los consejeros que componen las salas de lo contencioso-administrativo y de Consulta y Servicio Civil forman la Sala Plena del Consejo de Estado. (Art. 1)
Funciones de la Sala Plena. Compete a la Sala Plena del Consejo:
Interpretación o aplicación de principios y normas de Derecho Público. La Sala Plena del Consejo de Estado, por petición de alguno de sus miembros, podrá deliberar sobre la aplicación o interpretaron de los principios y normas de derecho. De las conclusiones se dejará testimonio en el acta y se entregará resumen escrito a cada consejero. (Art. 3)
Trámite de proyectos de reforma de la Constitución Política, de ley o del reglamento. Los proyectos de reforma de la constitución política, de ley o del reglamento interno, que proponga cualquier consejero, se tramitaran inmediatamente pasándolos al estudio de una comisión designada por el presidente. La comisión deberá rendir informe en el plazo que este le señale y que no excederá de sesenta días. (Art. 4)
Integración. Estará formado por el presidente y el vicepresidente del Consejo de Estado por los presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la sala de lo contencioso administrativo.
Como secretario de la Sala de Gobierno actuará el secretario general del Consejo de Estado. (Art. 5)
Funciones. Compete a la Sala de Gobierno:
Presidente. El presidente llevará la voz y representación del Consejo de Estado. En la ausencia del presidente, el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones. En caso de falta de los dos actuaran como presidente el consejero más antiguo; si concurrieren varios en esta circunstancia, se atenderá según el orden alfabético de apellidos. (Art. 7)
Funciones: Corresponde al presidente:
Funciones de los presidentes de salas y secciones. Los presidentes de salas y de sección desempeñaran en lo pertinente las funciones del presidente del Consejo señaladas en el artículo 8º.
En caso de ausencia temporal del presidente de una sala, sección o subsección, asumirá las funciones el vicepresidente, si lo hubiere, o en su defecto, el consejero más antiguo de la misma. Si hubiere dos o más en la misma situación, se resolverá según el orden alfabético de sus apellidos. (Art. 9)
Reducción del reparto de negocios al presidente del Concejo. Al consejero elegido para la presidencia del Consejo de Estado, mientras la ejerza, slo se le repartirán asuntos en un 50% de los que le corresponderían normalmente.
Funciones. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:
El proyecto se entregará al gobierno por conducto del ministerio correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso.
Reserva de los conceptos. Los conceptos emitidos por petición del gobierno nacional serán reservados hasta por el término de cuatro años; pero el gobierno podrá autorizar su publicación, cuando lo estime conveniente. (Art. 22)
Asistencia de funcionarios del gobierno a sesiones. Los altos funcionarios del Estado pueden acudir a las sesiones de la Sala de Consulta, previa solicitud dirigida a su presidente. También podrán ser oídos, en reunión informal, cuando la Sala lo estime conveniente. (Art. 23)
Sesiones ordinarias de la Sala Plena y de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sesiones ordinarias de la Sala Plena y de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Las sesiones de la Sala Plena del Consejo se efectuarán los martes de cada semana, a partir de las 2:30 p.m., si hay asuntos para tratar. Las de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se realizarán el mismo día a partir de las 8:30 a.m. Sin embargo, el presidente podrá variar el día y la hora cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente por su iniciativa o a instancia del vicepresidente, o por éste en ausencia del primero o cuando lo pidan tres o más consejeros siempre que indiquen el objeto de la sesión. (Art. 24)
Sesiones ordinarias de las secciones, subsecciones y Sala de Consulta y Servicio Civil. Sesiones ordinarias de las secciones, subsecciones y Sala de Consulta y Servicio Civil. Las sesiones ordinarias de las secciones y subsecciones de la Sala Contencioso Administrativa se realizarán los jueves a las 9:00 a.m. Las de la Sección Primera se celebrarán los jueves a las 3:00 p.m., y las de la Sección Cuarta el viernes a las 8:30 a.m. Las de la Sala de Consulta y Servicio Civil se efectuarán los jueves a las 9:00 a.m. Sin embargo, el respectivo presidente podrá variar el día y la hora cuando las circunstancias así lo ameriten. (Art. 25)
Convocación a sesiones. La convocatoria a las sesiones de las salas, secciones y subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta. (Art. 26)
Asistencia a sesiones. Es obligación de todos los consejeros participar en la deliberación de los asuntos que deban ser resueltos por la Corporación en pleno y, en su caso, por la sala, la sección o las subsección a que pertenezcan, salvo cuando medie excusa justificada o impedimento. (Art. 27)
Participación en deliberaciones de salas y secciones. Los consejeros podrán ser invitados a las deliberaciones de las salas, secciones o subsecciones diferentes de aquella a que pertenezcan, para ser oídos sobre determinados temas, sin derecho a voto y cuando así lo acuerde la respectiva sala o sección. (Art. 28)
Presidencia de las sesiones. Las sesiones de la Sala Plena y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo las dirigirá el presidente o el vicepresidente; las de la sala de Consulta y Servicio Civil, de las secciones y de las subsecciones, su presidente.
A falta del presidente y vicepresidente o del presidente de sala o sección o subsección, dirigirá la sesión el consejero más antiguo presente, según el orden alfabético de apellidos. Igual procedimiento se aplicará cuando quien dirija participe en la discusión. (Art. 29)
Lugar de reuniones. Las reuniones de las distintas salas, secciones y subsecciones se harán en el lugar de su sede oficial. Por razones de seguridad o de conveniencia podrán celebrarse en otro sitio que señale el presidente del Consejo o que acuerde la mayoría de sus miembros. (Art. 30)
Apertura de las sesiones. Se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. El orden del día podrá variarse por decisión de la mayoría, y se incluirá como punto lo que propongan los asistentes. Aprobado el orden del día se leerá y considerará el acta de la sesión anterior. (Art. 31)
Tiempo de las intervenciones. En las deliberaciones el presidente concederá la mayor amplitud a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable por razones de urgencia, el número de intervenciones podrá limitarse a tres para cada consejero y a diez (10) minutos cada una. Las decisiones del presidente podrán suplicarse ante la sala, que decidirá por mayoría. Las interpelaciones requieren la autorización del expositor y la venia del presidente. (Art. 32)
Reglas para el estudio de los proyectos. El estudio en sala, sección o subsección, se sujetará a las siguientes reglas:
Rotación del expediente. Si para dar su voto algún Consejero estima necesario el examen del expediente, se suspenderá la discusión y se le entregará este con el proyecto de providencia con término no inferior a tres días ni mayor de ocho. (Art. 34)
Actas. De lo acontecido en la sección se dejará resumen en el acta. (Art. 35)
Decisión por conjueces. Cuando por discrepancias con el proyecto original hubiere más de dos tesis en discusión y ninguna alcanzare el mínimo de votos requerido, se sortearán conjueces hasta obtener la mayoría necesaria. (Art. 36)
Forma de votación. Las votaciones serán normales, salvo cuando se trate de hacer elecciones en cuyo caso siempre serán secretas. (Art. 37)
Funciones. Son funciones de los secretarios, además de las que señala la ley conforme a instrucciones del respectivo presidente:
El secretario general será también jefe de personal de todos los empleados subalternos, mientras se crea la unidad administrativa o lo que haga sus veces. (Art. 38)
Deber de reserva. Los secretarios y demás empleados deberán guardar absoluta reserva sobre las opiniones emitidas en las deliberaciones y sobre las resoluciones adoptadas. (Art. 39)
Faltas de los empleados de las secretarías. Los secretarios llamarán la atención a los empleados de la respectiva secretaria por las faltas de asistencia a la oficina y en caso de reincidencia informarán al presidente a fin de que se tomen las medidas que se consideren convenientes. Así mismo, darán cuenta al presidente de las faltas de otra índole, con el objeto de que se les aplique la debida sanción. (Art. 40)
Nombramiento. El nombramiento y remoción de los cargos de abogado auxiliar, sustanciador, auxiliar judicial, escribiente y conductor asignados a cada despacho, correspondiente al respectivo consejero, ante quien se posesionarán. (Art. 41)
La sección de información estará integrada por la relatoría, la biblioteca y el archivo. (Art. 42)
La relatoría cumplirá sus funciones bajo la dirección del presidente del Consejo de Estado y tendrá una sección de información al servicios de los magistrados, sus empleados y del público en general.
La obtención y suministro de copias, fotocopias o reproducción exacta por cualquier medio adecuando, de las providencias y demás documentos judiciales, será reglamentada por el presidente. (Art. 43)
Publicidad de las sentencias, conceptos y decisiones de conflictos de competencia en la sede electrónica. La relatoría de la Corporación garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto. De igual manera procederá con los conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia.
La sede electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso precedente. (Art. 43a)
identificación y publicidad de las sentencias de unificación jurisprudencial. Las sentencias de unificación jurisprudencial se identificarán con las siglas CE-SUJ seguidas del número de la sección y el número anual consecutivo que les corresponda. Dichas sentencias serán publicadas en la sede electrónica del Consejo de Estado, en un enlace especial de fácil acceso e identificación.
Parágrafo Transitorio. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las secciones identificarán las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas a partir del 2 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, e informarán a la relatoría de la Corporación para efectos de asegurar su publicación en la sede electrónica en los términos del presente artículo. (Art. 43b)
Convocación para elecciones. Toda elección sólo podrá hacerse previa convocatoria escrita hecha con tres días de anterioridad.
En la convocatoria se indicarán el objeto, la fecha y la hora. (Art. 44)
Votación. Toda elección, designación o integración de ternas, se hará por voto secreto. La mayoría, para esos efectos, será las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio. En todo caso se requerirá como mínimo la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.
Parágrafo. La elección de magistrados del Consejo de Estado podrá hacerse en sesiones ordinarias o extraordinarias.
En las sesiones ordinarias, dicha elección tendrá prelación sobre cualquier asunto administrativo de competencia de la Sala Plena. (Art. 45)
Examen previo de la Sala de Gobierno. Antes de la elección que deba realizar la Sala Plena de Consejo, la Sala de Gobierno examinará las hojas de vida de los candidatos e informará sucintamente a la Sala Plena, por conducto del presidente el resultado razonado de su examen. Si lo estima prudente podrá agregar su recomendación sobre los candidatos que considere mejor calificados. (Art. 46)
Deliberación y votación. Antes de abrir la votación el presidente propondrá deliberar sobre los candidatos y concluida la deliberación designará a dos consejeros para que recojan y cuenten los votos. (Art. 47)
Voto. El voto es obligatorio. En cada voto sólo se consignará el nombre del candidato que el elector escoja. Los comentarios condiciones o adiciones que se agreguen al nombre del candidato se tendrán por no escritos pero el voto será válido. (Art. 48)
Comunicación de la elección. La designación la comunicará por escrito el presidente del Consejo a la persona elegida, con la advertencia del término para aceptar o solicitar confirmación si fuere el caso, y para la posesión. (Art. 49)
Integración. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco secciones cada una de ellas con la integración que se indica a continuación:
Cada sección ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado de acuerdo con la ley. (Art. 11)
Funciones. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estará integrada por los consejeros de las cinco secciones y tendrá las funciones especiales señaladas en la Constitución Política y en la ley. (Art. 12)
Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo así:
Otros asuntos asignados a las Secciones según su especialidad. Cada una de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo al criterio de especialidad, también tendrá competencia para:
Las Secciones podrán asumir conocimiento a solicitud de parte, de oficio, por petición del Ministerio Publico o por remisión de las Subsecciones o de los Tribunales Administrativos.
División y funcionamiento de la Sección Segunda. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) subsecciones que se denominarán A y B, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) consejeros. En caso de retiro de un consejero, quien lo reemplace ocupará su lugar en la respectiva subsección.
PARÁGRAFO 1º. Cada subsección decidirá los procesos a su cargo en forma autónoma. Sin embargo las subsecciones sesionarán conjuntamente.
PARÁGRAFO 2º. La sección elegirá cada año un presidente y vicepresidente, que deberán pertenecer a diferentes subsecciones.
El vicepresidente reemplazará en caso de falta temporal o absoluta al presidente y presidirá la subsección a que pertenezca.
PARÁGRAFO 3º. Las subsecciones funcionarán con una secretaría común.
En caso necesario podrá designarse secretario ad hoc para una de las subsecciones. (Art. 14)
Reparto de demandas de nulidad por inconstitucionalidad. El presidente de la Corporación remitirá a la sección que corresponda, según la materia, las demandas de nulidad por inconstitucionalidad. La secretaría respectiva se encargará de su reparto. (Art. 15)
Providencias. Las providencias previas a la sentencia que se dicten en estos procesos serán proferidas por el consejero ponente. (Art. 16)
Trámite Preferente. La sentencia será adoptada con prelación por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Constitución Política o la ley. (Art. 17)
Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (Art. 17a)
Trámite de las solicitudes de autoridades sobre recursos de insistencia. Las solicitudes de esta naturaleza se repartirán por sorteo entre los magistrados de la Sala Plena de Contencioso Administrativo, con excepción de los integrantes de la Sección Tercera.
El magistrado a quien corresponda el asunto lo sustanciará para que la sección o subsección a la que pertenezca adopte la decisión que corresponda. (Art. 17b)
Asuntos relacionados con las acciones de tutela y de cumplimiento. Las impugnaciones y demás asuntos relacionados con las acciones de tutela y de cumplimiento serán resueltos por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el consejero o a quien haya correspondido el reparto y su trámite se hará por la secretaria general de la Corporación. (Art. 18)
Conformación de quórum en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en casos especiales. De los recursos contra las providencias dictadas por las secciones del Consejo de Estado, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley, conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con exclusión de los consejeros de la sección o subsección que profirió la decisión, sin perjuicio de que estos puedan ser llamados explicarlas. (Art. 19)
Quórum deliberatorio y decisorio. Será el establecido en la ley y en este reglamento. (Art. 20)
Posesión de empleados. Los empleados del consejo tomarán posesión ante el presidente de la sala o sección nominadora. (Art. 50)
Comisión legislativa. El presidente nombrará anualmente una comisión de consejeros encargada de estudiar los aspectos relacionados con las contradicciones, vacíos e inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las leyes y del Código Contencioso Administrativo. Estas anotaciones se conservarán en la relatoría. La comisión presentará el resultado de su trabajo a la Sala Plena. (Art. 51)
Reforma del reglamento. Este reglamento solo podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo, aprobado en dos sesiones celebradas en días distintos y con los votos de la mayoría absoluta de sus integrantes. (Art. 52)
El Presente Acuerdo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. (Art. 53)
Reglamento del Consejo de Estado (Actual)
La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 237, numeral 6°, de la Constitución Política de conformidad con lo aprobado en sesión de febrero 16 del año en curso.
ACUERDOS |
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Acuerdo No. 136 DE 2019 (11 DE JUNIO) Por la cual se hace una delegación a sala de gobierno. |
Acuerdo No. 080 DE 2019 (12 DE MARZO) Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. |
Adiciones al Reglamento del Consejo de Estado Adiciones al reglamento en el segundo semestre de 2017. |
Acuerdos Reglamento del Consejo de Estado Acuerdos anteriores a Diciembre del 2015, inclusive. |
Acuerdo No. 011 de 31 de enero de 2018 Por medio del cual se conforman las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura de que trata el articulo 2° de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 y se reglamenta su funcionamiento |
Acuerdo 110 de 2015 “Por medio del cual se modifica el artículo 45 del Acuerdo 58 de 1999)” Votaciones. |
ACUERDO No. 080 DE 2019 (12 DE MARZO) Por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo 58 de 1999. |