El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le otorgó el derecho a la pensión de congresista al señor Jorge Alberto Perico Cárdenas, como beneficiario del régimen de transición para exlegisladores, establecido en 1994.
Al exdirigente político se le había concedido el derecho porque, a pesar de no haber acumulado los requisitos necesarios en tiempo de servicio para hacerse acreedor a la jubilación, homologó las semanas faltantes presentando tres libros de enseñanza de su autoría. Esto, gracias a una disposición legal que permite al afiliado homologar dos años de servicio por cada obra de esta naturaleza. Así las cosas, tras los 15 años y 11 meses de servicio y los seis años homologados mediante las tres obras, el exlegislador logró acumular los requisitos para el régimen de transición.
La propia Fonprecon interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra este acto administrativo, por considerar que las obras no reunían los requisitos para homologar el tiempo de servicio restante. El fondo consideraba que el excongresista no era acreedor al régimen de transición para legisladores y que le debían ser devueltos los recursos que el afiliado había recibido sin tener derecho a ellos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones. Declaró la nulidad del acto por medio del cual se le otorgó la pensión al excongresista, pero no accedió a la solicitud de ordenar la devolución de los dineros presentada por Fonprecon. Para la corporación judicial, las obras no reunían los requisitos para homologar el tiempo de servicio que le faltaba al afiliado, pues al momento de producirse el retiro del servicio estas no habían sido registradas.
Para la defensa del excongresista, la ley no exigía que el registro de las obras se produjera durante la época en la cual estaba en servicio. Con ese y otros argumentos, interpuso un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal, con la intención de que el Consejo de Estado dejara en firme la resolución que le otorgó el derecho a la pensión congresional.
La alta corte negó las pretensiones del recurso y ratificó la nulidad del acto por medio de la cual se concedió la jubilación. A su juicio, para poder obtener la homologación, las obras han debido ser registradas antes del 20 de junio de 1994. Por esta razón, la corporación judicial consideró que el exdirigente no había logrado homologar el tiempo de servicio que le hacía falta que, por lo tanto, no era beneficiario del régimen de transición para congresistas.
Pese a la declaratoria de nulidad de la resolución, el exparlamentario no está obligado a devolver las sumas que recibió mientras disfrutó del pago de su mesada, pues fueron obtenidas por decisiones de la administración que se presumían legales y no fueron mediadas por fraude, ni componenda alguna.