El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de un ciudadano al que se le negó una reparación por privación injusta de su libertad, luego de que fuera juzgado y condenado dos veces por el mismo delito.
Dado que el Tribunal Administrativo de Nariño decidió no acceder a sus pretensiones resarcitorias, por considerar que fue el propio demandante el que dio lugar a la ocurrencia del perjuicio, la alta corte le ordenó al citado Tribunal dictar un nuevo fallo.
El accionante había sido detenido y condenado en diciembre del 2008 a 24 meses de cárcel por hurto calificado, pero luego de cumplir su pena fue nuevamente procesado y condenado a 36 meses de prisión por los mismos hechos, lo que llevó a su detención entre febrero del 2013 y enero del 2014.
Por esta razón, interpuso una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad, que le fue concedida en primera instancia por un juez administrativo de Pasto, pero que fue revocada posteriormente por el Tribunal Administrativo de Nariño, quien consideró que la demandada, no estaba obligada a resarcir el daño.
Para esta última autoridad judicial, el órgano de investigación demandado estaba eximido de su deber de reparar al afectado, a pesar del error judicial que se produjo por la doble condena, porque a su juicio, fue el procesado el responsable de las circunstancias que dieron lugar al perjuicio, “la privación de la libertad”, al no informar a los operadores judiciales que ya había cumplido una condena por los mismos hechos, hasta que su abogada presentó una acción de habeas corpus. En concepto del Tribunal, se produjo lo que en materia de responsabilidad extracontractual se denomina ‘culpa exclusiva de la víctima’ como ‘factor eximente de responsabilidad’.
Esta decisión dio lugar a la presentación de la acción de tutela que fue conocida por el Consejo de Estado. En criterio de la alta corte, el Tribunal incurrió en un defecto fáctico y sustantivo, al examinar la “culpa exclusiva de la víctima” desde el perjuicio y no desde el daño, como corresponde en estos casos. Por esta y otras razones, ordenó a la autoridad judicial accionada dictar un nuevo fallo.
DIFERENCIA ENTRE EL DAÑO Y EL PERJUICIO, A LA HORA DE EXAMINAR FACTORES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
El fallo señala las diferencias existentes entre el daño y el perjuicio y precisa que el primero constituye la lesión al bien jurídico que está protegiendo, mientras que lo segundo implica una afectación que tiene lugar como consecuencia del daño.
Por esta razón, el Consejo de Estado recordó que la culpa exclusiva de la víctima -como un factor eximente – está sujeta a que se demuestre plenamente en el proceso que el daño no fue causa de la acción u omisión de la entidad.
Además, explicó que en la sentencia de reemplazo es a la Fiscalía a quien corresponde probar que fueron las omisiones del demandante las que llevaron a que se produjera el daño.