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CONSEJO DE ESTADO CONCEPTÚA CUÁL ES EL RÉGIMEN APLICABLE PARA REORGANIZACIÓN DE CAJAS DE COMPENSACIÓN

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que a las cajas de compensación familiar no les es aplicable el régimen de insolvencia empresarial, dado que el mismo estatuto prevé que no cobija a personas jurídicas que, como estas, hacen parte de un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención para administrar o liquidar.

Así respondió la Sala a una consulta en la cual el Ministerio del Trabajo buscaba saber qué tipo de régimen debía ser aplicado para adelantar un proceso concursal que le permita a las cajas de compensación familiar obtener una fórmula de reorganización y reestructuración de pasivos.

El concepto señala que, ante la necesidad de gestionar planes de salvamento, como medidas preventivas a la toma de posesión en las cajas de compensación familiar, se deben aplicar el Estatuto Orgánico Financiero (artículo 113 del Estatuto Orgánico) y la Ley 510 de 1999, que fija reglas para los sistemas financiero y asegurador.

Esta consecuencia tiene lugar porque el proceso de intervención que tiene la Superintendencia de Subsidio Familiar sobre las cajas de compensación es el mismo que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud sobre las EPS.

Así las cosas, la Supersubsidio es la entidad competente para tomar medidas que prevengan la posesión de las cajas. Entre las operaciones que podría surtir se cuentan la reorganización empresarial y la reestructuración de pasivos, para superar las adversidades y normalizar las operaciones. La posibilidad de dar uso a estos instrumentos, propios del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, obedece que la ley que regula las funciones de la entidad de vigilancia así lo permiten.

 

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