El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional – Ministerio de Defensa a pagar más de 206 millones de pesos a un ciudadano y a su familia, luego de que el primero fuera sido herido por un uniformado que estaba tras la búsqueda de los responsables del porte ilegal de unas armas de fuego y de unos estupefacientes hallados en el barrio Santo Domingo de Medellín.
El 8 de junio del 2005 la Policía puso a órdenes de la Fiscalía al demandante, luego de haberlo detenido tras una percusión en la que resultó herido en una rodilla, a consecuencia de un disparo que le propinó el agente que iba tras su detención.
Pese a que el 14 de junio se le impuso una medida de aseguramiento por los delitos de porte de estupefacientes y porte ilegal de armas, el 26 de julio siguiente la investigación fue precluida, ante la falta de evidencia de que las sustancias ilícitas y las armas incautadas pertenecieran al capturado.
Así las cosas, el afectado y sus familiares interpusieron una demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, buscando que la Fiscalía reparara el daño ocasionado por la detención y la Policía hiciera lo propio por las heridas que le causó a la víctima, cuando intentaba capturarlo.
Luego de que el Tribunal condenara a las demandadas y se presentara el respectivo recurso de apelación ante el Consejo de Estado, la Fiscalía acordó con los demandantes pagarles el 65 % del monto de la sentencia, lo que llevó a la alta corte a concentrarse exclusivamente en la presunta responsabilidad de la Policía, por la herida causada al detenido.
La corporación judicial encontró que si bien el afectado había actuado de forma imprudente al tratar de evitar su captura, teniendo parte de la responsabilidad por el disparo que le propinó el policía que lo perseguía, este último compartió la culpa, pues había podido continuar la persecución sin accionar su arma.
A juicio del Consejo de Estado, en este caso concurren la culpa de la víctima y la falla en el servicio, lo que obliga a la Policía Nacional – Ministerio de Defensa a reparar parte del de los perjuicios morales y materiales, así como el daño a la salud del afectado, quien sufrió una pérdida de su capacidad laboral en un 29 %, como consecuencia de la herida que sufrió el día de la persecución.