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CONSEJO DE ESTADO DECLARA LEGALES MEDIDAS ADOPTADAS POR EL INVIMA PARA EJERCER SUS COMPETENCIAS DURANTE LA EMERGENCIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS

El Consejo de Estado declaró legal la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) decretó la suspensión de términos en varios trámites, procesos y actuaciones a su cargo y dispuso canales virtuales para asegurar la continuidad del servicio, como una medida preventiva frente al coronavirus.

En la misma determinación que recibió el visto bueno de juridicidad por parte de la alta corte, se dispuso dar prioridad a los trámites de competencia de la entidad frente a los productos necesarios para atender y/o prevenir la COVID-19, como tapabocas; gel antibacterial; insumos médicos; equipos biomédicos, como los ventiladores que se utilizan en las unidades de cuidado intensivo, entre otros.

Este acto administrativo estableció además la continuidad de las labores de inspección, control y vigilancia a cargo de la entidad, por lo que se determinó que trámites de evaluación farmacológica, registros sanitarios, permisos, notificaciones sanitarias y demás trámites radicados antes de la expedición de esta resolución serían resueltos, expedidos y notificados, a pesar de la suspensión; no así los recursos que pudieran ser interpuestos frente a tales decisiones, que sí serían incluidos en la suspensión de términos.

La medida fue puesta a consideración del Consejo de Estado, con base en la competencia que tiene esta corporación para adelantar control automático de legalidad sobre las decisiones de carácter general que tomen las entidades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos que dictara el Gobierno, derivados de la emergencia social, económica y ecológica que fue decretada por el Ejecutivo.

La alta corte sostuvo que la suspensión de términos que adoptó el Invima  responde al objetivo de prevenir la propagación del virus y, por tanto, se muestra acorde con las finalidades de la declaratoria de emergencia y se alinea con el decreto legislativo que estableció la necesidad de ampliar o suspender los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales cuando no sea posible prestar el servicio de forma virtual o presencial, pero sin afectar los derechos fundamentales. En este caso, el Invima protegió los derechos fundamentales de funcionarios e intervinientes en cada uno de estos procesos.

Frente al procedimiento adoptado para asegurar las labores de vigilancia, inspección y control a productos necesarios para entender y/o prevenir el coronavirus, el Consejo de Estado consideró que se trataba de una ruta expedita para facilitar la disponibilidad de productos necesarios para atender la emergencia. Señaló que la flexibilización de los trámites, en este caso, atiende a la salvaguarda del derecho a la vida digna y salud de los colombianos.

Finalmente, el Consejo de Estado declaró nula la disposición que permite que los actos relacionados con los trámites que fueron excluidos de la suspensión de términos se diera por notificada una vez se levantara dicha suspensión de términos. El fallo señala que si bien la posibilidad de notificar estas decisiones de manera virtual atiende a las finalidades de la emergencia y sus decretos legislativos, considerar que una vez finalizada la emergencia deben entenderse como notificadas estas determinaciones es ajeno al propósito del Estado de excepción que fue decretado para conjurar los efectos de la pandemia.

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