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CONSEJO DE ESTADO DECLARA NULA PENSIÓN DE CONGRESISTA OTORGADA A LOS SOBREVIVIENTES DE UN EXPARLAMENTARIO

El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto por medio del cual el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le otorgó una pensión de congresista a los herederos de un exparlamentario.

La alta corte sostuvo que quienes obtienen el derecho a la pensión en un fondo distinto al del Congreso, tienen derecho a que se les incluya en el régimen especial de parlamentarios de 1992, siempre y cuando hayan tenido la condición de legisladores luego de la entrada en vigencia de dicho régimen pensional.

La demanda la interpuso el propio Fonprecon, que solicitó que se declarara la nulidad de la resolución por medio de la cual la propia entidad le había concedido a los sobrevivientes de un exlegislador el derecho a la pensión de congresista. El Fondo solicitó además el reintegro de los dineros que habían recibido estas personas desde el momento en el que empezó a hacerse efectivo el pago de las mesadas.

El exparlamentario obtuvo la pensión de invalidez desde 1988, pero sus herederos, que ya habían obtenido el derecho a la sustitución pensional luego de que el dirigente falleció, fueron incluidos en nómina del régimen de pensiones para congresistas, tras haber obtenido respuesta favorable a su solicitud de que le conmutaran la pensión que, desde entonces, le corresponde pagar a Fonprecon.

A juicio de la entidad accionante, los beneficiarios no podían ser incluidos en el régimen pensional de congresistas, pues el cotizante debía haber acumulado al menos un año de afiliación y aporte al Fondo en forma continua o discontinua, como lo exigía la ley vigente al momento de causarse el derecho pensional.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda. Consideró que los hederos del excongresista había obtenido el reconocimiento, debido a una norma que permite que quienes obtuvieron su pensión en fondos distintos a Fonprecon, tienen derecho a la pensión especial de congresistas si cumplen 50 años de edad, en el caso de las mujeres, o 55, en el de los hombres, o cumplen 20 años en ejercicio de la función de congresistas.

La decisión fue apelada por Fonprecon. A su juicio, era necesario declarar la nulidad del acto por medio del cual se otorgó la pensión, pues, a su juicio, para poder integrar este régimen era necesario que el cotizante hubiera estado afiliado a Fonprecon y que hubiera efectuado aportes en el momento en el que obtuvo el derecho. Dado que en ese entonces pertenecía a un fondo diferente, dice el organismo accionante, se debía dejar sin efectos la resolución que reconoce el derecho a la pensión congresional.

El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión. Declaró la nulidad de la resolución que le permitió a los sobrevivientes del excongresista disfrutar de su inclusión al régimen pensional congresional. Para la alta corte, el exparlamentario no era beneficiario del régimen especial de congresistas, porque terminó el ejercicio de su investidura parlamentaria en 1974, es decir, antes de la entrada en vigencia de tal régimen. Eso significa que, aún cuando el exlegislador acumuló los requisitos de edad y tiempo de servicio, no tenía derecho a que se le conmutara su pensión con aquellas propias del régimen congresional para parlamentarios, que rige desde 1992.

Para la corporación judicial, si bien los sobrevivientes del exlegislador no están obligados a devolver las sumas que recibieron mientras estuvieron disfrutando del pago de la pensión de congresistas, deben ser retirados de Fonprecon y continuar recibiendo la mesada de manos del fondo que les concedió la pensión al fallecido excongresista, antes de que sus herederos fueran incluidos en el régimen especial congresional.

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