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CONSEJO DE ESTADO EXPLICA POR QUÉ LA NACIÓN NO DEBE REPARAR PUDRIMIENTO DE COGOLLO EN PLANTACIONES DE PALMA EN TUMACO

El Consejo de Estado ratificó la validez del fallo que concluyó que autoridades agrícolas como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no tienen el deber de reparar a los palmicultores de Tumaco (Nariño) que demandaron ser resarcidos económicamente por el brote de enfermedad de pudrimiento de cogollo que sufrieron sus cultivos de palma de aceite en el 2008.

La alta corte negó la acción de tutela por medio de la cual los demandantes pretendían dejar sin efectos el fallo que negó la demanda de reparación formulada contra el Ministerio de Agricultura, el ICA, la Gobernación de Nariño, la Secretaría de Ambiente y Agricultura de Tumaco y otras autoridades agrícolas y palmíferas.

Dado que en primera instancia el Juzgado Administrativo Único de Leticia sostuvo que los demandantes no demostraron ser los actores presuntamente afectados por la afectación generada en las plantaciones de palma de aceite y, en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Nariño determinó que no había elemento que probara acción u omisión alguna de parte de las autoridades demandadas que las hiciera responsables del daño alegado por los demandantes, estos interpusieron una acción de tutela ante el Consejo de Estado, para que se dejaran sin efecto estas providencias judiciales.

Para los tutelantes, los jueces que conocieron de la demanda de reparación no tuvieron en cuenta elementos de prueba que demostrarían que organismos como el  ICA, encargados del control de plagas, fueron omisivos frente a los numerosos escritos mediante los cuales los palmicultores informaron oportunamente de lo ocurrido en sus plantaciones y pese a ello no tomaron las medidas que impidieran la ocurrencia de los perjuicios.

El Consejo de Estado negó la acción de tutela. Sostuvo que la decisión del Tribunal de negar la reparación estuvo basada en un análisis respecto a las medidas que tomó el ICA frente a la enfermedad de pudrimiento de cogollo que afectaba los cultivos entre el 2006 y el 2008. En esa decisión, dice la alta corte, quedó en evidencia que en ese entonces se desconocía el origen de la enfermedad y que se tomaron medidas para mitigar los efectos negativos, como el incentivo que recibieron los palmicultores en el 2008 para erradicar las plantaciones y frente al cual no se probó que no lo hubieran recibido en su totalidad.

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