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CONSEJO DE ESTADO FALLARÁ DEMANDA POR ASPERSIÓN CON GLIFOSATO DE MANERA PRIORITARIA

El Consejo de Estado decidió que fallará de manera prioritaria la demanda que interpusieron cultivadores de cacao residentes en los municipios de San Pablo, Cantagallo y Simití (Bolívar), para obtener reparación a los supuestos daños causados a sus cosechas, por las aspersiones aéreas con glifosato adelantadas por la Policía en el sur de Bolívar.

Según la acción, los presuntos afectados promovieron estos cultivos como mecanismo alternativo para erradicar los cultivos de coca en la región en el 2011 y, no obstante ello, en la zona se asperjaron los territorios de manera continua, sin distinguir los cultivos ilícitos de los lícitos.

Ante el daño que aparentemente sufrieron los campesinos por la pérdida de sus cosechas, la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de la Zona Alta de San Pablo Sur de Bolívar – (Asocazul), que reúne a este grupo de cacaoteros, interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de que los afectados fueran reparados por la Policía.

Dado que esa corporación judicial negó las pretensiones de la demanda, Asocazul presentó recurso de apelación y le solicitó al juez de segunda instancia, el Consejo de Estado, que diera prelación a este proceso, alegando, entre otras cosas, que se trataba de un asunto de salud pública que podría terminar afectando a un grupo vulnerable de la población.

La alta corte accedió a la solicitud, por considerar que la resolución de este asunto tiene incidencia en el desarrollo de las políticas públicas de erradicación de cultivos ilícitos y tiene que ver con las consecuencias económicas de las fumigaciones con glifosato para una parte de los residentes de la zona alta de San Pablo – sur de Bolívar.

Dado que la trascendencia social y económica de una controversia judicial es una circunstancia que permite alterar el turno para resolver una demanda, el Consejo de Estado decidió acceder a la solicitud para emitir fallo de manera prioritaria, lo que “no comporta la emisión inmediata de la sentencia de segunda instancia, ya que otros procesos que cursan en este despacho gozan de prelación”.

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