El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda a través de la cual un expatrullero de la Policía buscaba que se dejara sin efectos la decisión de destituirlo e inhabilitarlo durante 10 años, por haber ingerido bebidas alcohólicas estando en servicio.
El 19 de agosto del 2014, la Inspección General de la Policía ratificó la sanción disciplinaria que se le impuso al exuniformado, luego de que varios testimonios condujeran a concluir que, estando en servicio, ingirió bebidas embriagantes en un establecimiento comercial de Pisba (Boyacá) y en la misma estación de Policía de ese municipio.
El exuniformado presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Casanare, con la intención de que se ordenara su reintegro y el pago de los dineros que dejó de percibir a raíz de su separación de la entidad demandada.
Como la corporación judicial decidió no acceder a las pretensiones, el demandante interpuso un recurso de apelación que le correspondía resolver al Consejo de Estado. La alta corte negó las pretensiones, al concluir que el proceso disciplinario que se adelantó fue respetuoso del derecho al debido proceso.
Frente a la supuesta vulneración que sufrió el procesado por no haber sido sometido a una prueba de alcoholemia que demostrara científicamente que ingirió bebidas alcohólicas, el Consejo de Estado señaló que la violación a esta prohibición también puede ser probada a través de testimonios y otros elementos que deben ser examinados de manera integral.
Como en este caso, cuando se conoció de la conducta no era viable confirmarla o descartarla mediante la prueba de alcoholemia, fue necesario acudir a pruebas testimoniales que, examinadas en conjunto, pusieron en evidencia la ocurrencia de la falta.