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CONSEJO DE ESTADO NIEGA DEMANDA DE MÁS DE $2.600 MILLONES QUE INTERPUSO IMPORTADORA DE MEDICAMENTOS CONTRA LA NACIÓN

El Consejo de Estado determinó que el Ministerio de la Protección Social (hoy de Salud) no está obligado a reparar el supuesto daño causado por el pago de un impuesto a la importación de medicamentos que fue declarado nulo.

A través de dos resoluciones que emitió el Ministerio de la Protección Social en el 2000 y en el 2003, se estableció que importadores de medicamentos y materias primas de control especial estaban obligados a pagar un tributo del 20 % sobre su valor.

Dado que el 24 de julio del 2008 el Consejo de Estado declaró la nulidad de estas disposiciones, la sociedad comercial Grunenthal Colombiana S.A. interpuso una demanda de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento de más de 2.600 millones de pesos. A su juicio, la Nación estaba obligada a resarcir el daño causado por haber tenido que pagar un tributo que terminó siendo declarado ilegal.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, dado que el demandante pagó las obligaciones derivadas del tributo sin interponer ningún recurso contra los actos que le imponían el deber de efectuar los pagos del tributo, los perjuicios ocasionados en vigencia de estos mandatos no podían ser objeto de indemnización, por ser situaciones jurídicas consolidadas.

El accionante presentó un recurso de apelación contra esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado obligara a la administración a reparar los daños ocasionados por estos cobros. Indicó, entre otras cosas, que la decisión del Tribunal es un llamado a la anarquía, en tanto hace depender la procedencia de la demanda al hecho de que se hubiera opuesto y negado a pagar la tasa.

El Consejo de Estado ratificó la decisión. Sostuvo que, una vez surgida la nulidad del cobro del impuesto, la sociedad demandante ha debido acudir al Ministerio de la Protección Social para solicitar la devolución del pago de lo no debido. Dado que no hay constancia de que el demandante hubiera acudido a este mecanismo y tampoco el que la entidad le hubiera negado dicho reconocimiento, no existe certeza sobre la ocurrencia de un daño que hubiese lugar a reparar.

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