Cuando no proceda devolución automática de saldos a favor en el pago de impuestos de renta o de ventas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) seguirá estando exenta del deber de expedir un acto administrativo que así lo indique, luego de que el Consejo de Estado negara la suspensión de la norma que lo prevé.
Este mandato señala que, cuando se presente una solicitud de saldos a favor que no reúna los requisitos, la autoridad tributaria deberá continuar adelantando el proceso por la vía ordinaria, ya no por medio de la devolución automática, sin necesidad de expedir un acto administrativo en el que le informe al contribuyente sobre este particular.
En el 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió una reglamentación al procedimiento por medio del cual la DIAN devolvería los saldos a favor de los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y las ventas y estableció que frente a las solicitudes de devolución que no cumplieran con los requisitos legales, el proceso seguiría su curso por la vía ordinaria (ya no por devolución automática de los saldos a favor solicitados), sin que la autoridad tributaria estuviera obligada a expedir un acto administrativo en el que diera cuenta de esta situación.
Parte de la norma fue demandada ante el Consejo de Estado, con el fin de que se decretara la nulidad del apartado que establece que no deberá expedirse acto administrativo que indique que el proceso sobre la solicitud de saldos a favor seguirá adelantándose por la vía ordinaria y que la devolución no será automática. El accionante también solicitó suspender esta disposición, por considerar que imposibilita el ejercicio de contradicción y la defensa, vulnerando el derecho al debido proceso y desconociendo además el principio de publicidad.
La alta corte negó la solicitud de suspensión provisional de esta directriz. Tras confrontar la norma demandada con el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución, sostuvo que no se hace evidente que se viole este mandato constitucional.
Agregó que, para verificar si esta directriz viola el debido proceso o el principio de publicidad, es necesario adelantar un examen más complejo que el simple cotejo con principios constitucionales como los enunciados. De ahí que no proceda suspenderlo.