El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de dos normas por medio de las cuales el Gobierno reglamentó el cobro de los aranceles para prendas de vestir en el 2019. Las disposiciones demandadas fijan en un 37,9 % el valor del arancel para los artículos cuyo valor en el puerto de embarque (FOB) es igual o inferior a 20 dólares y de un 10 % para los iguales o inferiores a 6 dólares.
Estas disposiciones fueron demandas ante esta alta corte. Además, se solicitó la suspensión provisional de estas normas. Según los accionantes, los actos administrativos demandados reglamentan mandatos legislativos que el propio Ejecutivo juzgó como inconvenientes, lo que indica que el Gobierno ha debido abstenerse de desarrollar estas medidas, aplicando la excepción de inconstitucionalidad.
El Consejo de Estado negó esta solicitud. Sostuvo que, independientemente de la supuesta inconstitucionalidad de las medidas legislativas que establecen el cobro de estos aranceles, el Gobierno tenía la competencia de expedir esta reglamentación, porque la Constitución le confiere competencias para modificar leyes ordinarias que contengan asuntos aduaneros.
Además, concluyó que no hay elementos que demuestren que las nuevas tarifas arancelarias incumplan tratados internacionales, tampoco que den lugar a que no se fomente la producción nacional o que frene el acceso a productos y servicios de mercados externos o afecte la competitividad de los productos colombianos.
Finalmente, el Consejo de Estado sostuvo que los cargos de inconveniencia formulados en la solicitud de medida cautelar son de resorte exclusivo de la administración.