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CONSEJO DE ESTADO NIEGA TUTELA QUE PRETENDÍA REVIVIR PROHIBICIÓN DE MINERÍA EN SALENTO

El Consejo de Estado negó una acción de tutela que pretendía poner en vigencia el acuerdo por medio del cual el municipio de Salento (Quindío) prohibió “el desarrollo de actividades de minería de metales y piedras preciosas de pequeña, mediana y gran escala”. Para la alta corte, la sentencia en la que el Tribunal Administrativo del Quindío dejó sin vigencia el acuerdo no es violatoria de derechos fundamentales.

Los hechos que motivaron este litigio tienen su origen en un fallido proceso de consulta popular que buscaba que los habitantes de esa población decidieran si estaban de acuerdo o no con la realización de actividades de extracción minera como las descritas. La convocatoria prevista para el 15 de julio del 2018 no se adelantó, debido a que las autoridades electorales manifestaron que no existían recursos suficientes para adelantar el proceso.

Los accionantes señalan que, ante la decisión en la que la Corte Constitucional de dejar sin efectos los resultados de la consulta popular que prohibían la minería en Cumaral (Meta) y un fallo posterior en el cual el Consejo de Estado consideró competentes a los municipios para prohibir tales actividades en su territorio, el Concejo de Salento emitió el acuerdo que fue objeto de esta demanda.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Quindío dejó sin efectos el acuerdo por medio del cual el municipio aspiraba a impedir la continuidad de actividades como las descritas en ese territorio. De ahí que los accionantes interpusieran una acción de tutela, con la intención de que se diera validez a la determinación del Cabildo.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, que conoció de la acción en primera instancia, negó las pretensiones, principalmente, por considerar que la decisión del Tribunal de invalidar el acuerdo se basa en la sentencia de la Corte Constitucional que señala que los municipios no son competentes para prohibir estas actividades de manera unilateral. Adujo que la jurisprudencia constitucional proveniente de ese precedente señala que las decisiones frente a la explotación del subsuelo deben tomarse de manera concurrente y coordinada entre autoridades nacionales y territoriales.

Dado que la decisión de la Sección Cuarta fue apelada, la Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó tal determinación. Consideró que el fallo que marginó del ordenamiento este acuerdo no violó derechos fundamentales.

Explicó que el Tribunal demandado no violó el precedente judicial, pues si bien tuvo en cuenta un fallo en el que, en su momento, el Consejo de Estado había considerado a los entes territoriales competentes para prohibir la minería, la accionada corporación argumentó suficientemente las razones por las cuales se apartó de ese precedente y aplicó el de la Corte Constitucional, que señala que estas entidades no pueden impedir tales actividades de manera unilateral.

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