El Consejo de Estado le dio 10 días de plazo a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para que realice el estudio etnológico de la comunidad indígena Misak Nu Pachik Chak, que habita desde hace más de 50 años en Cali (Valle), con miras a registrarlos en el censo de población de comunidades y cabildos indígenas.
La decisión obedece a una acción de tutela por medio de cual el Tribunal Administrativo del Valle amparó los derechos fundamentales del Cabildo indígena Misak Nu Pachik Chak, debido a que han pasado más de cinco años desde que ese pueblo solicitó su inscripción en el censo de cabildos y comunidades indígenas, ante la Dirección, sin que se haya logrado una solución en el proceso de registro de los cabildos de comunidades en situación de ciudad.
El Tribunal Administrativo del Valle decidió amparar los derechos fundamentales de los cabildantes, concediéndole a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, 15 días hábiles de plazo para que programara todo el procedimiento necesario para tramitar la solicitud de registro, incluyendo un estudio etnológico de la comunidad demandante.
Luego de impugnar el fallo ante el Consejo de Estado, el Ministerio explicó que la dificultad para cumplir esta última tarea y las demás necesarias para tramitar el registro, radicaba en que no existen protocolos en casos que, como este, involucran a indígenas que habitan en áreas urbanas. Para lograrlo, explicó, se requiere de un trabajo conjunto con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas frente al cual ya ha venido trabajando.
Además, para culminar esta reglamentación en torno al aludido registro, la Dirección se planteó un plazo de un año, contado desde la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, convertido en ley desde el 25 de mayo del 2019. Todo lo anterior teniendo en cuenta el reto que supone el reconocimiento de la autoridad tradicional étnica dentro de un ente territorial regido por el ordenamiento de una autoridad urbana.
El Consejo de Estado precisó que la urbanización de los pueblos indígenas exige la intervención del Estado para evitar que sean discriminados luego de haber sido expulsados u obligados a abandonar los territorios donde habitaban. Por eso, ratificó la necesidad de amparar el derecho fundamental al reconocimiento y protección de la diversidad étnica del pueblo Misak Nu Pachik Chak y le concedió a la entidad accionada 10 días hábiles -contados desde la notificación de esta sentencia- para realizar el estudio etnológico.
El fallo dispone que, para el 25 de mayo del 2020, fecha en la cual se cumple el plazo fijado por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para disponer de la reglamentación del registro para este tipo de comunidades, se acuerde y protocolice el documento que viabilice el censo de los cabildos con presencia en zonas urbanas. Si para entonces persiste el déficit, la autoridad accionada debe registrar a los tutelantes en el censo de población de comunidades y cabildos indígenas.