El Consejo de Estado decidió avocar conocimiento de los lineamientos procedimentales que, en materia presupuestal, asumió la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a propósito de la crisis generada por el coronavirus.
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Además, asumió conocimiento de las medidas de la Comisión de Regulación de Agua Potable Saneamiento Básico (CRA) para el diferimiento en el pago de las facturas por el servicio, por ser una medida que contenido general expedida por autoridad nacional y en desarrollo de los decretos legislativos de la emergencia social, económica y ecológica adoptada para enfrentar la COVID-19.
VER AUTO (Diferimiento de pagos agua)
Dado que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le asiste el deber de adelantar el control automático de legalidad correspondiente sobre los actos generales que se dicten en cumplimiento de los decretos legislativos que desarrollen un estado de excepción como el decretado por el Gobierno a raíz de la pandemia, es el Consejo de Estado la autoridad competente para ejercer esta actuación frente a las decisiones de las autoridades del orden nacional.