El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no avocar conocimiento de la declaratoria de urgencia manifiesta decretada en los municipios de Vinani y Agua de Dios para simplificar los procesos de contratación en el marco de las medidas para mitigar el impacto de la COVID-19 en Colombia.
Esa corporación judicial había decidido avocar conocimiento respecto a estas decisiones de la administración municipal, debido a que estaba motivada por el decreto a través del cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica, por la presencia de la enfermedad en el país.
Sin embargo, la Procuraduría consideró que la decisión de los municipios no desarrollaba ninguno de los decretos legislativos dictados en el marco del estado de excepción, y de ahí su tesis de que no debía ser objeto de control automático de legalidad que corresponde ejercer a los tribunales administrativos del país frente a los actos administrativos generales que dicten las entidades locales, en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó su decisión inicial. Sostuvo que no era competente para adelantar el control automático porque las medidas estaban fundadas en las competencias ordinarias de los dos entes territoriales y no en alguno de los decretos legislativos propios de la declaratoria del estado de excepción.