El Consejo de Estado determinó que los órganos encargados de encontrar soluciones ágiles a la presentación virtual de acciones y trámites, la firma y votaciones electrónicas o la gestión procesal vía web, entre otros procedimientos ante la Rama Judicial, deben tener en cuenta la participación seccional y de los usuarios del servicio. Así las cosas, deben abrir espacios para que, a través de la WEB, los abogados litigantes y sus asociaciones profesionales puedan exponer sus apreciaciones sobre el particular.
En la misma determinación, la alta corte concluyó que algunas gestiones específicas del Gobierno y del Consejo Superior de la Judicatura frente a la implementación de soluciones económicas y tecnológicas para mitigar el impacto de la COVID-19 no han desconocido los derechos fundamentales de los profesionales del derecho que se dedican al litigio en Colombia.
LAS EXIGENCIAS
La decisión obedece a una acción de tutela que interpuso un grupo de abogados, con el fin de obligar al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura a brindar ayudas económicas a los profesionales del derecho afectados por la suspensión de términos de los procesos judiciales, decretada en todo el país, a raíz de la crisis generada por el coronavirus.
La acción judicial también estaba encaminada a que se desarrollaran acciones concretas en pro de la conquista del expediente electrónico, al punto que pudieran actuar a través de una firma digital durante el tiempo que duraran cerrados los despachos judiciales, y que se diera cumplimiento al compromiso asumido en la última reforma constitucional a la Justicia, en el sentido de crear un colegio de abogados que examine sus conductas y regule esa profesión, mediante un organismo denominado ‘Consejo Nacional de la Profesión de la Abogacía’.
A juicio de los accionantes, la falta de medidas para asegurar una provisión de ingresos a favor de los abogados litigantes en medio de la pandemia estaba afectando sus derechos al trabajo, a la vida y al mínimo vital. Además, indicaron que la omisión en presentar y aprobar el proyecto de ley que hiciera del colegio de abogados una realidad atentaba contra la independencia en el ejercicio de la profesión.
Finalmente, señalaron que el equipamiento tecnológico que se le brindó a los servidores de la Rama Judicial en medio de la emergencia provocada por la COVID-19 no se tradujo en una mejora del servicio ni en instrumentos tecnológicos de los que pudieran hacer uso los abogados litigantes, para poder laborar mediante la modalidad de trabajo en casa.
LO DECIDIDO
Frente a la supuesta afectación de los derechos fundamentales de los tutelantes por no haber recibido ayudas económicas durante la pandemia, el Consejo de Estado determinó que no se han desconocido estas garantías, en la medida en la que el Gobierno Nacional ha adoptado instrumentos de alivio para conjurar las dificultades que han enfrentado las personas afectadas por la cesación en sus trabajos. A ello se suma el hecho de que los demandantes no son sujetos de especial protección constitucional que deban ser objeto de acciones afirmativas.
Ante los reparos formulados por la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la Justicia, la alta corte dio cuenta de los avances que ha alcanzado el Consejo Superior de la Judicatura en ese sentido; no obstante, indicó que el mismo organismo ha expresado la imposibilidad de pasar de la presencialidad a la virtualidad en este momento, lo que implica cuán estéril sería ordenar su completa implementación de forma inmediata. Así las cosas, concluyó que las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio de administración de Justicia de manera virtual demuestran que, frente a este particular, no se violaron los derechos fundamentales de los actores.
Sin embargo, el Consejo de Estado sostuvo que, para garantizar el derecho a la participación de los demandantes y de quienes se dedican al litigio en general, se indicará a las autoridades responsables de la implementación de instrumentos para garantizar la atención virtual que deben abrir espacios, a fin de que los abogados litigantes y sus asociaciones profesionales puedan formular sus propuestas e inquietudes en la WEB.
Finalmente, determinó que resulta improcedente pretender una protección constitucional en torno a la inexistencia de un proyecto de ley que dé cumplimiento a la creación de un colegio de abogados que regule el ejercicio de la profesión y vigile las conductas de los abogados. Concluyó que la norma constitucional supuestamente desconocida está relacionada con la estructura del Estado y el ejercicio de la función disciplinaria, pero no tiene que ver con circunstancias concretas en las que se vislumbre la violación de derechos a sujetos determinables.
ACALARACIÓN DE VOTO
Frente a la decisión, el magistrado Guillermo Sánchez Luque aclaró el voto, porque si bien está de acuerdo con lo decidido por la mayoría, consideró que dos de las órdenes impartidas coincidían con las medidas que ya había adoptado el Consejo Superior de la Judicatura. De ahí que, a su juicio, fuera innecesario imponer deberes relacionados con el recibo y reparto de demandas, la gestión en línea, la firma electrónica y la participación de otros actores en esta transformación digital.
Para el consejero, estas medidas son propias de la función administrativa del órgano que conduce la Rama Judicial y el juez no puede interferir en ellas.