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DECLARAN NULA NORMA QUE OFRECÍA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EFECTUAR APORTES VOLUNTARIOS A PENSIONES

El Consejo de Estado declaró la nulidad de un mandato legal que permitió que los aportes voluntarios efectuados por los afiliados al régimen de ahorro individual a partir del 1º de enero del 2017 y los aportes voluntarios a fondos pensionales obligatorios, antes de las reformas tributarias del 2018 y el 2019, fueran restados de los ingresos brutos sin límite alguno en la declaración de renta.

Esta conclusión obedece a que la alta corte declaró parcialmente nulo un decreto que señalaba que este tipo de cotizaciones eran consideradas un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. La norma estaba basada en la legislación previa a las reformas al Estatuto Tributario aprobadas por el Congreso en el 2018 y el 2019.

La disposición fue demandada ante el Consejo de Estado porque, a juicio de la accionante, el Gobierno excedió su facultad reglamentaria. En su criterio, la ley apenas permitía que los aportes voluntarios en pensiones fueran considerados como renta exenta.

La diferencia radica en que, al contrario de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, los que constituyen renta exenta solo pueden restarse de los ingresos netos en una proporción equivalente al 30 % de los ingresos brutos.

El Consejo de Estado le dio la razón a la demandante. Sostuvo que la ley en la que se basó esta norma consideraba los aportes voluntarios a pensiones como renta exenta y no como ingresos constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

“Se aclara que si bien es cierto que las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 modificaron el artículo 55 del Estatuto Tributario y dispusieron que las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un límite, también lo es que esto no impide el estudio de fondo de la validez del acto acusado con base en las normas vigentes al momento de su expedición”, dice la sentencia.

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