Las medidas transitorias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para restringir el acceso del público a sus instalaciones durante el aislamiento social que se impuso en Bogotá como medida de contención contra el coronavirus no serán objeto de control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.
Lo anterior, porque la directriz no se encuentra fundada en uno de los decretos legislativos que desarrollen el estado de emergencia social, económica decretado por el Gobierno Nacional, sino que fue decretado en cumplimiento de una medida que impuso el Distrito Capital.
El Consejo de Estado es competente para adelantar el control frente a las medidas generales que, en su ejercicio reglamentario, dicten las entidades del orden nacional, no las distritales, municipales o departamentales, que corresponden a los tribunales de lo contencioso administrativo.
VER AUTO (Mintic)
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR DEFENSA
Además, sostuvo que tampoco procede el medio de control frente a la suspensión de términos en procesos de contratación a cargo de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, porque si bien obedecen al decreto legislativo de la emergencia social y económica que estableció la posibilidad de suspender términos frente a este tipo de actuaciones, no es un acto de contenido general, sino particular, concretamente dirigido a siete procesos de selección para la contratación de suministros, equipos y la realización de obras de adecuación de las instalaciones de la Unidad de Gestión General del Mindefensa.
VER AUTO (Mindefensa)
Tampoco tendrán este control automático las medidas tomadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para mantener el servicio durante la pandemia, por no ser decretadas en desarrollo de la emergencia social, económica y ecológica dictada por el Gobierno Nacional (VER AUTO ICBF); así como tampoco lo tendrá la directiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación de servicios de energía y gas, pues no es de contenido general, al punto que contempla que los entes territoriales pueden asumir los costos de las facturas (VER AUTO Servicio de Gas y Energía).