El Consejo de Estado anuló la sanción de 368 millones de pesos que la DIAN le impuso a la liquidada E. S. E. Hospital San Juan de Dios San Vicente de Chucurí, por no haber presentado oportunamente la información exógena en medios electrónicos de la declaración correspondiente al año gravable 2010.
La determinación sancionatoria fue demandada por el exrepresentante legal de la ESE en liquidación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque, a su juicio, no se probó que la demora en la presentación de la información exógena del impuesto de renta correspondiente al 2010 produjera un beneficio para el contribuyente o detrimento a un tercero.
Además, señaló que la resolución que contiene la sanción fue expedida en el momento en el que ya se había finiquitado el proceso de liquidación del hospital. A su juicio, la DIAN no podía notificar ni a la empresa liquidada ni a él como representante legal de la entidad en liquidación. Además, alegó que el pliego de cargos fue formulado ocho meses después de vencidos los términos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la sanción. Indicó que, a partir del registro mercantil de la cuenta final de la liquidación final la sociedad desaparece como sujeto de derechos y, por lo mismo, hasta ese momento el liquidador tiene capacidad para representarla legalmente. En su criterio, el pliego de cargos fue formulado cuando la entidad y el agente liquidador, que ya no estaba en capacidad de representarlo legalmente, ya no eran sujetos de derechos y obligaciones.
La DIAN interpuso recurso de apelación contra el fallo. A su juicio, el Consejo de Estado debería haber dictado sentencia inhibitoria, siguiendo sus propios precedentes en los que se ha abstenido de pronunciarse de fondo cuando no se demuestra la existencia y representación de la persona jurídica afectada.
El Consejo de Estado negó el recurso. Sostuvo que, dado que la entidad demandante notificó de la sanción demandada al representante legal como deudor subsidiario, este sí tiene interés directo en la actuación, por lo que no hay lugar a acceder a la solicitud formulada en la apelación para que esta alta corte se declarara inhibida de emitir un juicio de fondo sobre la legalidad de la determinación sancionatoria.