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Mantienen investidura del congresista Miguel Ángel Pinto

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 16 de marzo del año en curso, confirmó la decisión del 28 de febrero de 2020 de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura número 24, que negó la pérdida de investidura del entonces Representante a la Cámara por el Departamento de Santander, señor Miguel Ángel Pinto Hernández, elegido para el período constitucional 2014-2018.

La Sala concluyó que la inasistencia del congresista a las sesiones plenarias señaladas en la demanda contó con la autorización expresa de uno de los integrantes de la mesa directiva de la corporación que le dio el visto bueno a su retiro del recinto. Analizó que no era del caso determinar si la persona que suscribe la autorización tenía competencia para ello, puesto que de la documentación aportada al proceso se desprendía que la solicitud la dirigió  expresamente a la Mesa Directiva y que, con ocasión de ella, se impartió la autorización, la cual constituye un acto administrativo amparado por la presunción de legalidad y validez, en especial para el momento en el que se produjo el retiro; por lo que mal podría computársele inasistencia a dichas sesiones, pues está justificada en causal expresamente prevista en la legislación.

Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de otro carácter que pudieren imputársele al congresista que autoriza con su firma el retiro, si es que careciere de competencia para ello. Pero esa eventual responsabilidad no puede hacerse extensiva al congresista que cumplió con dirigir adecuadamente su solicitud a la mesa directiva, y menos para declarar con base en ella una sanción tan drástica como lo es la pérdida de investidura.

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