El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones de la demanda que interpuso la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional para recuperar los 1.600 millones pesos que tuvieron que pagar estas entidades para reparar a las familias de tres personas que fueron víctimas de los llamados ‘falsos positivos’.
La reparación data de febrero del 2009 y se produjo gracias a un acuerdo conciliatorio celebrado entre estas entidades y los familiares de tres jóvenes que fueron asesinados cerca de Yarumal (Antioquia), que fueron presentados como bajas guerrilleras en un combate que en realidad nunca existió.
Las entidades objeto de este proceso de reparación interpusieron una demanda de repetición, con la intención de que tres uniformados adscritos a la IV Brigada del Ejército en la época de los hechos se vieran obligados a cubrir estos costos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones formuladas por las entidades condenadas, al sostener que no se presentó evidencia de que las víctimas del proceso de reparación directa hubieran recibido los dineros.
La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional presentó recurso de apelación, al considerar que está probada la actuación dolosa de los demandados en la producción del daño. Precisó que las resoluciones dictadas con el fin de materializar el pago y el certificado expedido por la Tesorería del Ministerio de Defensa acreditaban que se cumplió con la obligación que, habiendo sido tramitada por transferencia bancaria, no contaba con recibo de satisfacción por parte de los acreedores.
El Consejo de Estado ratificó el fallo de primera instancia y no accedió a las pretensiones de repetición. Sostuvo que las entidades accionantes no acreditaron el pago de la reparación, lo cual es un requisito indispensable para acceder a peticiones como la formulada. Para la alta corte, es inadmisible que en esta instancia tal entidad alegue la imposibilidad de acceder a dicha prueba, toda vez que es incuestionable que el supuesto soporte del pago debe reposar en sus archivos al haber sido materializado el desembolso a través del sistema financiero nacional.
Además, precisó que, a pesar de la gravedad de los hechos que se les imputan a estos tres militares, tampoco se aportó elemento alguno que busque acreditar su actuar doloso en la producción del daño que las entidades se vieron obligadas a reparar.
Finalmente, el Consejo de Estado sostuvo que el Consejo Seccional de la Judicatura y Oficina de Control Interno deben examinar, si a bien lo tienen, la conducta de los apoderados de las demandantes, pues, a pesar de los llamados de los jueces que conocieron esta acción de repetición, no ejercieron las actuaciones necesarias para integrar en debida forma el acervo probatorio al que había lugar para que se estudiara de fondo esta demanda.