Al señalar que el municipio de Risaralda (Caldas) ha omitido su deber legal de invertir el 1 % de sus ingresos en la adquisición de zonas de conservación de las fuentes hídricas, el Tribunal Administrativo de Caldas indicó que la Procuraduría debe tomar las determinaciones disciplinarias que son de su competencia frente a esta omisión.
La decisión obedece a una acción popular que buscaba obligar al ente territorial a adquirir zonas de conservación de las fuentes hídricas, en aras de garantizar abastecimiento para el servicio de acueducto. El Tribunal determinó que, si bien no se están violando los derechos colectivos de los habitantes de la población con respecto a la administración de recursos exigidos por la ley frente al abastecimiento de agua, sí se está incumpliendo la obligación de adquirir y preservar estas áreas estratégicas. De ahí que se ordenara enviar copia del fallo al organismo de control disciplinario.
El escrito presentado por el ciudadano que interpuso la acción popular señalaba que estas entidades no estaban cumpliendo con su deber legal de proteger los embalses y acueductos frente a las consecuencias del fenómeno del niño y la deforestación en zonas donde pasan fuentes hidrográficas, como consecuencia de los asentamientos no planeados, que están fuera de los márgenes de planeación en el uso del suelo, que se suelen denominar como ‘subnormales’.
En la acción se señaló que la ley le impone a los entes territoriales el deber de invertir por lo menos el 1 % de sus ingresos en el mantenimiento y conservación de estos lugares estratégicos para garantizar una administración adecuada del recurso hídrico y, concretamente, en lo que atañe al abastecimiento de los acueductos. A juicio del accionante, este supuesto desconocimiento de los deberes dejaba al garete la protección al derecho colectivo a la moralidad administrativa.
El Tribunal sostuvo que el municipio viene incumpliendo la obligación de destinar la parte de sus ingresos que la ley le ordena invertir en la adquisición y protección de estas áreas estratégicas año a año, pero aclaró que ello no basta para que se considere que se está violando la moralidad administrativa, pues la vulneración de esta garantía también exige que se pruebe que los recursos están siendo utilizados en beneficio del funcionario público responsable de estos deberes o de un tercero.
Ante la situación descrita, la corporación judicial determinó enviar copia de esta providencia a la Procuraduría Regional de Caldas, con el fin de que esa entidad valore esta situación y tome las medidas que considere pertinentes, frente a la inobservancia del deber de invertir parte de los ingresos del municipio en adquirir y conservar estas áreas estratégicas.