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NIEGAN DESACATO CONTRA UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL, POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO EN CONCURSO DE LA RAMA

El Consejo de Estado negó la solicitud de sancionar por desacato al director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior (CARJUD) y al director de proyectos de la Universidad Nacional, por supuestos incumplimientos en un fallo de tutela relacionado con el concurso para la provisión de cargos de carrera de la Rama Judicial, derivado de la convocatoria 27 del 2018.

A juicio de la alta corte, ninguna de estas dos entidades ha incumplido la providencia judicial por medio de la cual se les ordenó que los cuadernillos de preguntas y respuestas de la prueba de la convocatoria fueran exhibidos a cada uno de los participantes que hubieran solicitado tener acceso a tales documentos, lo cual exige diversas actuaciones de tipo logístico.

Los demandantes interpusieron un recurso de desacato ante el Consejo de Estado, por considerar que cada uno de los funcionarios de la CARJUD y de la Universidad Nacional encargados de cumplir el fallo desconocieron las órdenes impartidas en esta determinación, lo que los hacía merecedores a la imposición de una sanción.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que no solo es evidente que los accionados han emprendido las acciones necesarias para cumplir con los órdenes judiciales y que hay circunstancias razonables que explican que el proceso no haya concluido todavía.

Indicó que el cumplimiento del fallo estaba sujeto a unas aclaraciones que fueron dadas a conocer a finales de marzo y que se deben tener en cuenta las dificultades de actuación generadas por el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno a raíz de la presencia del coronavirus en Colombia.

Además, explicó que, antes de esta decisión, las entidades accionadas ya habían adelantado varias labores de desarrollo logístico para permitir el acceso a los documentos de la prueba, entre ellas la ampliación del contrato de consultaría para el desarrollo de este proceso y la suspensión del cronograma previsto en el concurso.

A pesar de concluir que no procede sanción por no existir evidencia del desacato al fallo de tutela, el Consejo de Estado conminó a la CARJUD y a la Universidad Nacional a concretar a la mayor brevedad las órdenes impartidas en la acción de amparo constitucional.

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