El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de la norma que establece parámetros para adelantar proyectos piloto de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracturamiento hidráulico, la comúnmente denominada práctica del ‘fracking’ (Decreto 328 de 28 de febrero de 2020).
La norma fue demandada porque supuestamente fue emitida desconociendo el principio de precaución y contrariando el derecho a la consulta previa, que protege la integridad cultural de las comunidades étnicas. Bajo los mismos argumentos, los accionantes solicitaron la suspensión provisional de la disposición.
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión del acto demandado. Frente al principio de precaución, sostuvo que no se hace evidente, a partir de los elementos con los que se cuenta en esta etapa procesal, una oposición directa entre el acto acusado y las normas superiores invocadas.
Adicionalmente, en relación con la supuesta vulneración del derecho a la consulta previa de las comunidades del Valle Medio del Magdalena, se advirtió que no es posible concluir, en esta instancia procesal, que se esté desconociendo el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas, raizales y tribales a ser consultados previo al desarrollo de este tipo de iniciativas. Aclaró que será en el curso del proceso que se determinará si este cargo procede para enervar la legalidad del decreto.
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