El Consejo de Estado negó una tutela por medio de la cual presuntas víctimas de las Farc pretendían ser reparadas por hechos ocurridos en la llamada ‘zona de distensión’, en la cual la exguerrilla y el Gobierno de Andrés Pastrana intentaron concertar una solución negociada al conflicto armado entre 1999 y el 2002.
El Tribunal Administrativo del Caquetá había declarado a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional como las entidades patrimonialmente responsables del daño que sufrieron los accionantes, por el robo de 8.000 cabezas de ganado que sufrieron a manos de los insurgentes. Para ese organismo judicial, la falta de presencia de las autoridades en la zona dio lugar a que se produjera el perjuicio.
El Ministerio Público apeló la decisión, alegando que los hechos materia del proceso se produjeron en octubre del 2003, cuando ya había finalizado la desmilitarización ordenada por el Gobierno dentro de la llamada zona de distención. La Sección Tercera del Consejo de Estado le dio la razón al apelante y revocó la condena, por considerar que el daño fue causado exclusivamente por un tercero, en este caso los guerrilleros, lo que exoneraba a la Nación de toda responsabilidad, por no haberse probado que las víctimas hubieran solicitado protección al Ejército.
Inconformes con la decisión, los accionantes interpusieron una acción de tutela contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar que la decisión que tomó la Sala de negar las pretensiones de la demanda de reparación directa violó sus derechos fundamentales.
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la acción de tutela. Determinó que no es cierto que se haya desconocido el robo del ganado, sino que se precisó que la responsabilidad no era atribuible a las entidades demandadas, que era exclusivamente atribuible a las Farc. Indicó que no se acreditó que las víctimas hubieran solicitado protección previamente. Sobre el supuesto desconocimiento del precedente existente sobre la obligación del Estado de reparar daños causados por grupos armados ilegales, sostuvo que, en casos como este, se ha ordenado resarcir a las víctimas, siempre que se pruebe que las víctimas advirtieron a las obligaciones el riego al que se estaban enfrentando y estas no tomaron las medidas de seguridad que eran del caso.