El Consejo de Estado negó una acción de tutela que buscaba que la Cámara de Comercio de Bogotá admitiera la demanda arbitral que interpuso la Asociación para el Fomento de la Innovación y Desarrollo de los Gremios (AFIDG) contra la Terminal de Transportes S. A. (TTSA), empresa que administra el servicio de transporte intermunicipal en la capital colombiana.
Los hechos materia de este proceso se originaron en el contrato que celebraron estas dos empresas en marzo del 2012. El aludido compromiso obligaba a AFIDG, anteriormente conocida como Asocaribe, a adelantar una interventoría técnica al programa de seguridad vial por medio del cual se realizaban exámenes médicos de aptitud física y alcoholimetría en la terminal de Bogotá.
Luego de que la TTSA expresara varias inconformidades frente a la manera como la firma interventora venía ejecutando lo acordado, esta le informó sobre la necesidad de terminar anticipadamente el contrato. Como las partes habían decidido resolver sus controversias mediante el arbitraje en octubre del 2013, AFIDG solicitó la conformación de un tribunal de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se declarara el incumplimiento por terminación anticipada y desequilibrio económico del contrato, pues adujo que la Terminal dejó de pagarle sus servicios desde julio del 2012, a pesar de que siguió ejecutando sus obligaciones contractuales hasta septiembre del 2013.
El tribunal determinó que la acción había caducado, es decir, que se habían vencido los términos que las partes tenían para resolver sus controversias mediante el pacto arbitral. Ello debido a que la solicitud se produjo el 1º de agosto del 2016, en tanto que, para el tribunal de arbitramento, el plazo para solicitar el arbitrio de este tribunal vencía el 25 de marzo de ese mismo año.
Inconforme con la decisión, la AFIDG presentó una acción de tutela, con la intención de que se estableciera que la demanda arbitral había sido interpuesta dentro de los términos. A su juicio, el tribunal interpretó equivocadamente que una reunión que sostuvieron las partes el 20 de septiembre del 2013 para tratar diferentes asuntos constituyó la fecha de terminación del contrato, al equipararlo al disenso tácito, una figura que describe el acuerdo al que llegan los firmantes de un contrato para darlo por terminado. Además, dijo, lo que se le comunicó en esa fecha fue la terminación de la unión temporal que conformó la TTSA para cumplir sus obligaciones relacionadas con exámenes médicos y pruebas de alcoholemia y no el del contrato de interventoría.
El Consejo de Estado negó el amparo solicitado. Consideró que, cuando la Terminal le comunicó a la Asociación sobre la existencia de un nuevo interventor en la reunión del 20 de septiembre del 2013 hizo expresa su voluntad de terminar el contrato. Dado que la tutelante fue pasiva y no protestó frente a esa posibilidad, la alta corte consideró que sí se configuró el desistimiento mutuo que consolidó la terminación del contrato, como lo expuso el tribunal, para sustentar su decisión de declarar la caducidad de la acción de controversias contractuales. Añadió que la determinación estuvo respaldada por suficientes pruebas y que el tutelante no expuso cuáles de ellas fueron desconocidas por la autoridad arbitral.
Frente a esta decisión, el magistrado Guillermo Sánchez Luque aclaró su voto porque, si bien comparte la decisión, considera que la acción de tutela no procede cuando el juez natural de la acción que se demanda decidió declarar la caducidad de la misma por aspectos sustanciales de dicha controversia, que tengan origen en la interpretación sobre las normas o las pruebas.
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