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PLAN PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ETAPA DE CONTENCIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS NO TENDRÁ CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

El Consejo de Estado determinó que el plan de atención en salud adoptados por el Ministerio del ramo a propósito del coronavirus seguirán vigentes, sin la necesidad de aplicar control automático de legalidad.

El 12 de marzo pasado el Ministerio de Salud adoptó un plan para la prestación de servicios de salud durante la ejecución de las etapas de contención y mitigación de los efectos del coronavirus.

Ese acto administrativo fue enviado al Consejo de Estado, con el fin de que esta autoridad judicial ejerciera el control automático de legalidad que le es propio frente a las medidas generales que adopten las autoridades nacionales en el marco de los estados de excepción, como el decretado por el Gobierno Nacional al declarar la emergencia social, económica y ecológica.

La alta corte encontró que este plan del Ministerio de Salud, dirigido a las secretarías de salud locales y a todos aquellos actores encargados de la prestación de estos servicios, no estaba fundada en ninguno de los decretos legislativos que desarrollan el estado de excepción.

Según el Consejo de Estado, esta resolución se basa en la declaratoria de emergencia sanitaria que dictó el Ministerio de Salud el 12 de marzo, y de ahí que no proceda efectuar el control automático de legalidad.

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