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PROCEDIMIENTO PARA PAGO DIFERIDO DE SERVICIO DE ACUEDUCTO SERÁ EXAMINADO POR EL CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado avocó conocimiento del control automático de legalidad de las medidas regulatorias transitorias para el pago del servicio de agua y alcantarillado que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Para la alta corte, este acto administrativo se deriva del decreto por medio del cual el Gobierno adoptó la emergencia social, económica y ecológica para enfrentar el coronavirus, y de ahí su competencia para enjuiciarlo a través del descrito medio de control.

VER AUTO (Pago diferido del agua)

Además, avocó conocimiento para adelantar control automático de legalidad alrededor de la prórroga de suspensión de términos decretada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por considerar que reúne la exigencias propias del control automático que le compete al Consejo de Estado en torno a las medidas de contenido general que dicten las autoridades nacionales en desarrollo de un estado de excepción.

VER AUTO (Suspensión de términos JEP)

Finalmente, dado que la urgencia manifiesta decretada por el Instituto Nacional de Salud (INS) para simplificar los procedimientos de contratación necesarios para afrontar la crisis del coronavirus está basada en un el decreto legislativo que establece la necesidad de declarar el señalado estado de urgencia en las entidades estatales, la Sala estableció que es competente para efectuar el control automático.

VER AUTO (Urgencia manifiesta INS)

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