El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el protocolo de contratación de bienes, obras y servicios adoptado por la Beneficencia de Cundinamarca, en el marco de la emergencia provocada por la COVID-19, no requiere de control automático de legalidad.
La decisión se deriva de la directriz impartida por la Gobernación de ese departamento para celebrar procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios, decisión que, a su vez, encontró fundamento legal en las medidas de contratación emitidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia social, económica y ecológica que dictó este último para enfrentar la pandemia.
La resolución, que contiene las reglas para contratar bienes, obras y servicios necesarios para conjurar la crisis generada por el coronavirus desde la Beneficencia, fue enviada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quiera que este organismo judicial es el encargado de aplicar el control automático de legalidad sobre las medidas de carácter general que decreten las entidades municipales, distritales y departamentales en Cundinamarca, siempre que se dicten como desarrollo del estado de excepción que haya sido ordenado por el Gobierno Nacional.
La corporación judicial encontró que si bien la medida desarrolla una decisión de la Gobernación que se basa en uno de los decretos legislativos propios del Estado de excepción, el relacionado con los procesos de contratación, no se trata de un acto general, pues no tiene un contenido abstracto e indeterminado sino que va dirigido a los servidores de la entidad.
Este carácter de la resolución impide que el Tribunal ejerza el control automático de legalidad, pues es una competencia que está limitada a los actos de carácter general y no a los de contenido particular, como lo es esta resolución de la Beneficencia de Cundinamarca.