La elección se hace por méritos, aunque no es carrera, la norma constitucional exceptiva aplica solo para procesos de mérito para ingresar a la carrera administrativa. En consecuencia la prohibición aplica a TODOS los congresistas.
En un concepto dado a conocer recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó por qué la prohibición de ‘yo te elijo tú me eliges’ debe operar para todos los congresistas, en todas la etapas de elección del contralor general de la República.
La providencia señala que la convocatoria pública para la elección del contralor general de la República no es un proceso de selección por mérito (es decir, aquellos propios del sistema de carrera administrativa), que lo eximiría de una prohibición constitucional para postular, nombrar o contratar con quienes hubieren intervenido en su designación o postulación o con quienes guarde ciertos vínculos civiles, parentesco o afinidad (según lo previsto en el artículo 126 de la Constitución).
Así respondió la Sala a una consulta elevada por el departamento Administrativo para la Función Pública, en la cual la entidad busca esclarecer si el procedimiento de convocatoria pública, seguido de la elección del jefe del ente de control fiscal es un proceso de los que adelantan por mérito y por lo tanto exento de la aludida prohibición, contenida en el artículo 126 de la Constitución.
La respuesta indica que no es un proceso de elección por mérito y que no hace referencia a la prohibición para nombrar, postular, elegir o contratar con personas con las que el servidor público esté ligado en matrimonio o guarde parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Dicha excepción, aclaró la Sala, está prevista para salvaguardar los derechos de las personas a ocupar un cargo o ascender en aplicación de las normas de carrera y no se refiere a la facultad para nominar que tienen los servidores que llegaron a sus cargos por virtud de las reglas de la carrera administrativa.
OTROS ASPECTOS DEL CONCEPTO
Ante la pregunta relativa al alcance que tiene la expresión “’haber intervenido’ en la postulación o designación del Contralor General de la República”, el concepto responde que tal intervención, aplicada a la postulación o designación del jefe del ente de control fiscal, se refiere al haber tomado parte de manera directa o indirecta en la postulación o designación del titular de dicha entidad.
La Comisión también solicitó que se precisara si la prohibición cobijaba a todos los integrantes del Congreso, independientemente de la etapa del proceso en la que participaron para elegir al contralor. La Sala respondió que la limitación está prevista para los congresistas que eligieron a los miembros de la comisión accidental encargada de adelantar las audiencias públicas y elaborar listas de elegibles para la elección del contralor General, para quienes integrarían la comisión y para los que participarían en las plenarias de Senado y Cámara previstas para la elección del jefe del ente de control fiscal.
Agregó que la prohibición se extiende a quienes hicieron parte de la Mesa Directiva del Congreso durante este proceso; a las comisiones de acreditación documental de ambas cámaras que emitieron el dictamen respecto a la lista de admitidos para la selección; a quienes tomaron parte en forma directa e indirecta en su postulación o designación y A congresistas presentes o que hayan intervenido en las entrevistas rendidas por los candidatos.
La Comisión quiso establecer además si los congresistas asistentes el día que se votaría y elegiría al nuevo contralor también estaban incursos en la prohibición; qué pasaría con quienes no asistieron y con aquellos que se declararon impedidos y se les aceptó el impedimento. La Sala precisó que la varias veces citada limitación no se refiere al caso exclusivo de los asistentes y votantes a la sesión prevista para la elección de contralor, tampoco a los que no asistieron a la sesión, y que no cobija a los impedidos a quienes se les aceptó el impedimento, sino a todos los parlamentarios que participaron, directa o indirectamente, en la postulación o designación del contralor general.