El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagarle más de 480 millones de pesos a un ornamentador y a sus familiares, como mecanismo de reparación al daño causado por la detención injusta de este hombre, que fue sindicado de ser el autor de un intento de extorsión del que estaba siendo víctima una familia en Bogotá, sin que existieran pruebas que demostraran que cometió ese delito.
Este ciudadano fue detenido estando en la cabina telefónica desde la cual, según el grupo Gaula de la Policía, se produjeron las últimas llamadas mediante las cuales un hombre que se identificó como perteneciente a los paramilitares que operaban hace 18 años en Cundinamarca y Tolima le pidió a la familia víctima del delito 3 millones de pesos o, en su defecto, 10 docenas de botas que serían utilizadas para equipar a los hombres pertenecientes al grupo armado ilegal.
El accionante permaneció detenido durante 19 meses, luego de la medida de aseguramiento que le impuso el ente investigador el 27 de mayo del 2002. Tras ser absuelto del delito el 26 de diciembre del 2003, el procesado interpuso una demanda de reparación directa, a fin de que la Fiscalía resarciera económicamente los daños generados por la detención.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le negó las pretensiones. Adujo que la medida de aseguramiento se produjo luego de la captura en flagrancia del indiciado, mientras realizaba la llamada por medio de la cual supuestamente se materializó la extorsión y precisó que este terminó siendo absuelto por la duda que tuvo la justicia penal sobre su responsabilidad. De ahí que, a su juicio, no procediera la reparación.
El ornamentador interpuso el recurso de apelación contra el fallo del Tribunal, aduciendo, entre otras cosas, que su detención en flagrancia fue producto de una equivocación de la Fiscalía, pues no fue él la persona que cometió el delito que se le atribuyó.
El Consejo de Estado, que asumió el conocimiento del recurso contra esta sentencia, la revocó y ordenó a la Fiscalía reparar al accionante y a sus familiares, pues la privación de la libertad se tornó injusta, al estar sustentada en una medida de aseguramiento que no reunía requisitos legales.
Según la alta corte, las pruebas que se realizaron a las grabaciones en las que supuestamente aparecía este ornamentador realizando la extorsión resultaron fallidas y no permitieron establecer que él era la misma persona que estaba cometiendo el ilícito y adujo que la Fiscalía no explicó las razones que ameritaban la imposición de la determinación privativa de la libertad. De allí que la medida de aseguramiento no pueda considerarse fundada en indicios graves de responsabilidad del indiciado, como lo exigía la ley.