La Sección Quinta niega las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección del señor Fabio Raúl Amín Salame como senador de la República para el período 2018 – 2022 por irregularidades en la competencia de la persona que le otorgó el aval en el Partido Liberal Colombiano.
Se explica que la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante fallo del 5 de marzo de 2015, determinó que se debía dar aplicación a la decisión del Tribunal de Ética del partido, consistente en dejar sin efecto las reformas estatutarias realizadas durante el año 2011, por considerarlas contrarias al ordenamiento jurídico, motivo por el cual había lugar a predicar que para dicha regían las disposiciones estatutarias anteriores, contenidas en la Resolución N° 658 del 9 de abril de 2002 de la colectividad política. Sin embargo, con la sentencia SU-585 de 21 de septiembre de 2017 de la Corte Constitucional, se dejó sin efectos el fallo del 5 de marzo de 2015 de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
El Consejo Nacional Electoral y el Partido Liberal Colombiano antes de que se notificara formalmente la sentencia SU-585 de 2017, conocieron la misma, pues sustentados en ella, el partido político acudió a la autoridad electoral para que declarara que los estatutos del año 2011 se encontraban vigentes, declaración que efecto se realizó mediante Resolución 2815 del 8 de noviembre de 2017. Asimismo, el director del Partido Liberal Colombiano designó al señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez como Secretario General de la agrupación política, y además, determinó que en él recaía la representación legal del partido sin limitación alguna (el 5 de octubre de 2017). El Director General del Partido Liberal delegó en el Secretario General la facultad de integrar las listas y otorgar avales (el 19 de octubre de 2017). El señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez en su condición de Secretario General y en representación del Partido Liberal, otorgó aval al candidato señor Fabio Raúl Amín Salame para el Senado de la República (el 11 de diciembre de 2017).
Para la parte demandante los estatutos del año 2011 sólo podían aplicarse luego de la ejecutoria de la sentencia SU-585 de 2017, esto es en febrero de 2018, en consecuencia el nombramiento del Secretario General del Partido Liberal y el aval que éste le otorgó al demandando son contrarios al ordenamiento jurídico, mientras para dicha colectividad política y el senador Fabio Raúl Amín Salame, los estatutos del año 2011 debían aplicarse desde el momento en que la Corte Constitución dictó el fallo de revisión y el Partido Liberal se enteró del mismo, por lo que la designación y el aval antes señalados son válidos. Al resolver esa controversia se concluye que la decisión de la Corte es una SU, en tutela, por lo que no se le puede reprochar al Partido Liberal, como tampoco al Consejo Nacional Electoral, el hecho de que, una vez conocieron el fallo de unificación, lo aplicaran, por el contrario, podemos ver que los estamentos tuvieron una actitud plausible al actuar de manera diligente y ágil, por lo tanto la Sala determina sin lugar a dubitaciones que los estatutos del año 2011 se encontraban vigentes desde el momento en que se dictó la sentencia.
Finalmente, como el director Nacional del Partido Liberal nombró señor Miguel Ángel Sánchez Vázquez como Secretario General, y le delegó la facultad de representación legal mediante Resolución 5219 del 5 de octubre de 2017, acto registrado ante el Consejo Nacional Electoral por Resoluciones 2915 del 8 de noviembre de 2017 y 2878 del 22 de noviembre de 2017, es claro que el aval fue debidamente otorgado, toda vez que para el 11 de diciembre de 2017 (fecha en la que se otorgó el aval), el competente para conferirlo era el Secretario General del Partido Liberal Colombiano (Miguel Ángel Sánchez Vásquez), y al ostentar tal facultad, el aval se encuentra bien otorgado.
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