Las piezas provenientes del presunto hallazgo del galeón San José que sean declaradas patrimonio cultural sumergido, pertenecen a la Nación. Así lo concluyó el Consejo de Estado en un fallo por medio del cual negó las pretensiones de una acción popular.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de unificación de jurisprudencia del 13 de febrero de 2018[1] proferida en el marco del mecanismo eventual de revisión, decidió en forma definitiva la acción popular presentada por el ciudadano Antonio José Rengifo, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia, la sociedad norteamericana Sea Search Armada y del abogado Danilo Devis Pereira.
Antecedentes
La acción popular se originó en la petición de amparo de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y al patrimonio público, supuestamente vulnerados por la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) al expedir una resolución en el año 1982 por la cual se reconoce como denunciante de tesoros o especies náufragas a la Sociedad Glocca Morra Company[2], en relación con el presunto hallazgo del galeón San José, uno de los naufragios más importantes de la historia que se encuentra en aguas de la jurisdicción de Colombia, cerca de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural.
El accionante solicitaba, entre otros, que se declarara la nulidad del acto administrativo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en segunda instancia en el año 2011. El Consejo de Estado asumió el asunto para su eventual revisión, con el fin de definir (i) la procedencia de la acción popular para proteger derechos colectivos vulnerados con anterioridad a la Constitución de 1991; y (ii) la posibilidad de anular un acto administrativo mediante la acción popular cuando este es la causa directa de violación o amenaza de un derecho colectivo.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala Plena de la Corporación ratificó de manera categórica la salvaguarda del patrimonio cultural sumergido y conjuró cualquier amenaza que hubiere podido derivarse de la resolución a través de la cual la DIMAR pudo haber generado derechos a una compañía norteamericana.
Concluyó que este patrimonio quedó blindado con la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en sentencia ordinaria civil del 5 de julio de 2007, en la que definió el litigio protagonizado entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano. En este fallo la Corte Suprema corrigió los yerros de los jueces civiles de instancia que habían otorgado derechos a la firma denunciante sobre todos los hallazgos que se rescataren, sin haber tenido en cuenta el cuerpo normativo que protege el patrimonio cultural.
El Consejo de Estado reiteró que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica. Así lo había indicado la Corte Constitucional en sentencia C-264 de 2014.
El contenido de la sentencia se resume así:
Referencia del proceso.
Radicación: CE-SIJ 25000-23-15-000-2002-02704-01
Demandante: Antonio José Rengifo
Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia[3] (DIMAR) y otros.[4]
[1] La Sala Plena del Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, y el parágrafo del artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, profiere sentencia de unificación jurisprudencial, en la que decide el mecanismo de eventual revisión presentado por el actor popular y el Ministerio de Cultura, respecto de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011 por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
[2] Derecho que fue cedido finalmente a la compañía Sea Search Armada.
[3] En adelante DIMAR
[4] El Tribunal de Cundinamarca mediante auto del 14 de octubre de 2004 decidió tener como demandados a: (i) La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia –DIMAR; (ii) Como terceros con interés directo a: La Nación, Rama Judicial, Alfredo de Jesús Castilla Torres; José Manuel Luque Campo; Luis Alberto Gómez Araujo; Miguel Ángel Salcedo Arieta; Ministerio de Cultura; Defensoría del Pueblo y Ministerio Público. Y a través de auto del 4 de noviembre de 2004, por medio del cual se adicionó el auto admisorio, vinculó como demandados a la Sociedad Sea Search Armada y al abogado Danilo Devis Pereira.