La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de la personera municipal de Neiva (Huila) Heidy Lorena Sánchez Castillo.
La validez del acto de elección, expedido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal, fue cuestionada porque no contaba con las firmas de todos sus integrantes. Además, la demanda señalaba que, al momento de la elección, la plenaria votó mayoritariamente en blanco.
Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bemúdez, la sala electoral confirmó la decisión tomada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda, por no evidenciar las irregularidades denunciadas por el demandante.
En este caso se evidenció que el segundo vicepresidente no firmó el documento por motivos personales, pero además es claro que dentro de los diferentes actos del proceso de selección no existía el deber de que estos fueran suscritos por todos los integrantes de la mesa directiva.
Adicionalmente, la sala electoral encontró que el demandante realizó un análisis equivocado sobre los resultados de la votación, pero lo cierto es que la refrendación de la elección era solo un formalismo, pues se trataba del resultado de un concurso de méritos que restringía la discrecionalidad de la plenaria municipal, ya que estaba suficientemente demostrado quién había obtenido el primer lugar en la lista de elegibles.