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SI LA JUSTICIA PENAL SE EXCEDE EN LA CONDENA, DEBE REPARAR EL DAÑO, ADVIERTE FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial a pagarle más de 276 millones de pesos a la familia de un hombre que fue condenado a una pena que superaba en seis años el tiempo que realmente había debido permanecer en prisión.

El accionante fue investigado, acusado y condenado a 10 años de cárcel, al haber sido hallado responsable de un caso de extorsión que se produjo en el 2003. Sin embargo, cuando había superado ya los cuatro años y medio cárcel, la Corte Suprema de Justicia redujo su condena a solo cuatro años, por considerar que los jueces de instancia se equivocaron en la forma como tasaron la pena.

Frente a esta decisión, el accionante interpuso una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la intención de ser reparado por el probable error judicial que cometieron los operadores que le impusieron la pena seis años superior a la que en realidad era merecedor. A su juicio, debía recibir de manos de la Rama Judicial al menos 940 millones de pesos.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y ordenó reparar al procesado y a su familia, pero solamente con el pago de 17 millones de pesos. A su juicio, los jueces que impusieron la pena en primera y segunda instancia aplicaron una norma que no estaba vigente para la época de los hechos, lo que condujo al error, que se materializó en la incorrecta tasación de la pena.

El propio afectado apeló esta decisión, con el fin de que el Consejo de Estado elevara el monto de la condena, entre otras cosas, debido a que en el fallo de primera instancia no se reconoció reparación a los daños como el lucro que dejó de percibir el procesado durante el tiempo que permaneció detenido, más allá de lo debido, y el daño a la vida en relación, que consiste en le pérdida de la posibilidad de disfrutar de ciertos acontecimientos a los que el afectado hubiera podido tener acceso, de no ser por la ocurrencia del daño.

La alta corte ratificó la decisión. Sostuvo que el demandado no probó que se hubiera privado de la oportunidad de recibir ingresos por cuenta del error judicial y que tampoco se aportaron al expediente pruebas del daño a la vida en relación que, a su juicio, padeció por este error judicial. No obstante, la alta corte revisó los valores de la reparación a los daños morales reconocido en el fallo del tribunal y elevó su monto.

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