El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se declarara ilegal el procedimiento que utilizó el presidente Iván Duque para integrar la terna de candidatos a fiscal general de la Nación.
Esta decisión del Gobierno, expresada en un decreto derogatorio, dejó sin vigencia la invitación pública a participar en el proceso y demás etapas previas al procedimiento utilizado para la conformación de la terna de la que fue elegido como jefe del ente investigador Néstor Humberto Martínez.
El acto fue demandado porque, supuestamente, había sido falsamente motivado. A juicio de los demandantes, el presidente había utilizado como sustento de este decreto el interpretar que el trámite anterior modificaba las reglas constitucionales sobre la elección del fiscal general y el asumir equivocadamente el significado del juicio del Consejo de Estado sobre la elección del Defensor del Pueblo.
Dado que, a juicio de los demandantes, ni las normas procedimentales anteriores ni la sentencia en cita tenían los alcances que supuestamente se les había dado, era evidente que la motivación para el cambio de reglas era falsa.
El Consejo de Estado negó las pretensiones y aclaró que tanto las directrices fijadas en torno a la pasada elección de fiscal general, como su derogatoria, hacen parte de la facultad discrecional del presidente frente a este proceso de elección.
Aclaró que el decreto demandado apenas señala que no se pueden modificar mandatos de la Constitución sobre la elección del fiscal a través de la facultad reglamentaria, lo cual es cierto.
Además, indicó que el Consejo de Estado sí se refirió a la inaplicabilidad de la norma constitucional que los medios denominan como la ‘prohibición de la puerta giratoria’ frente a la elección del Defensor del Pueblo, por existir otra de origen constitucional que la rige. A juicio de la alta corte, el decreto también parafrasea esta conclusión.
Así las cosas, dado que las dos circunstancias fueron señaladas en el decreto y ambas son ciertas, no es posible predicar que su motivación fue falsa, lo que conduce a negar las pretensiones de esta demanda.