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TRIBUNAL DE LA GUAJIRA EXPLICA POR QUÉ DECRETÓ LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEL CONCEJAL DE RÍOHACHA FELIPE SANTIAGO MEJÍA HERRERA

El Tribunal Administrativo de la Guajira recordó que quienes aspiran a ocupar cargos de elección popular están en el deber de verificar si están incursos o no en una inhabilidad. Así lo señaló la corporación, en aras a explicar las razones que condujeron a esa corporación judicial a decretar la pérdida de investidura del concejal de Ríohacha Felipe Santiago Mejía Herrera.

Para ese organismo judicial, el contrato celebrado entre el hijo del dirigente, como representante legal de la IPS Fisiovital Centro de Rehabilitación Integral Ltda., y la Caja de Compensación Familiar de La Guajira durante la vigencia fiscal 2019 condujo a la configuración de una inhabilidad.

Para el Tribunal, el demandado tuvo una actuación gravemente culposa en la configuración de la inhabilidad, y de ahí la declaratoria de pérdida de investidura. El fallo señala que, antes de su elección, el demandado estaba en la obligación de conocer la norma inhabilitante y cerciorarse que no podía ser elegido por tener un pariente en primer grado de consanguinidad que era representante legal de una entidad prestadora de servicios de seguridad social del régimen subsidiado.

Consulte las razones de esta y otras decisiones de interés que tomó el Tribunal Administrativo de la Guajira en el archivo de la TABLA DE RESULTADOS.

VER FALLO




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