Política de tratamiento de datos personales e información sensible en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo



  1. Alcance


El presente documento establece las políticas de tratamiento de datos personales en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento con lo consagrado en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y se aplicará a todas las bases de datos y archivos que contengan datos personales y sensibles.


  1. Responsables y encargado del tratamiento de datos personales


El responsable del tratamiento de los datos personales es el Consejo de Estado ubicado en la calle 12 No. 7-65 Palacio de Justicia – Bogotá. Teléfono 3506700.


Página web www.consejodeestado.gov.co


  1. Definiciones


Con arreglo a la ley, a continuación, se presentan las definiciones necesarias para el correcto entendimiento del presente documento:











  1. Tratamiento de datos personales


El tratamiento que realiza la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será el de recolectar, almacenar, procesar y usar los datos personales, según las actividades en que se requiera dicha información, dando cabal cumplimiento a lo consagrado por la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 para cumplir con los siguientes objetivos:





  1. Derechos de los titulares de los datos personales


Los titulares de los datos personales tienen derecho a:











  1. Deber de información al titular



El Consejo de Estado, como responsable y encargado del tratamiento de datos deberá informar al titular, al momento de la autorización, lo siguiente:



Como responsable del tratamiento se conservará prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, si el titular lo solicita, se entregará copia de la misma.




  1. Casos en los que no es necesaria contar con la autorización del titular de la información

Cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial:



Debe aclararse que quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá, en todo caso, cumplir con las disposiciones contenidas en la ley.




  1. Área encargada de la recepción de PQRSD sobre datos personales


El despacho, secretaría o relatoría a la cual se dirija la petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia, será la encargada de darle el trámite correspondiente.


  1. Procedimiento para la atención y respuesta a PQRSD


Los titulares de los datos personales que el Consejo de Estado esté usando y tratándolos, en cualquier momento podrán presentar solicitudes para conocer, actualizar o corregir la información.


Este procedimiento se realizará de conformidad con la Ley 1581 de 2012. El Consejo de Estado ha dispuesto los siguientes medios para la recepción de las PQRSD:



presidencia@consejodeestado.gov.co

ces1secr@consejodeestado.gov.co

ces2secr@consejodeestado.gov.co

ces3secr@consejodeestado.gov.co

ces4secr@consejodeestado.gov.co

ces5secr@consejodeestado.gov.co

secgeneral@consejodeestado.gov.co

cescsecr@consejodeestado.gov.co

relatoriace@consejodeestado.gov.co



Las PQRSD serán tramitadas dentro de los términos legales. Cuando por circunstancias de fuerza mayor no se pueda cumplir con dichos términos, se informará al titular indicándole la fecha en la que se emitirá la respuesta (artículo 14, parágrafo, Ley 1755 de 2015).


La respuesta será enviada al correo electrónico suministrado al momento de su recepción, en caso que no se disponga de uno, se remitirá a la dirección física señalada. Cuando se trate de una petición anónima o no se suministre ninguno de estos datos, la respuesta a la PQRSD se publicará en la página de la corporación http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-2-2-3-2-4/servicios-en-linea/pqrs/.



  1. Tratamiento de datos sensibles en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI


Los datos recolectados por el Consejo de Estado con propósitos judiciales no requieren autorización del titular, en aplicación del artículo 6 literal d) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en vista de que se trata de recolectar datos para efectos del reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.


No ocurre lo mismo cuando se trata de datos personales y sensibles de los menores de edad, pues según el artículo 7 de la citada norma «Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.».


En este orden de ideas, cualquier dato o información personal de los menores no puede ser utilizado bajo ninguna circunstancia ni en ninguna situación, excepto cuando sea de naturaleza pública, de lo que se infiere que en los procesos judiciales que cursen en el Consejo de Estado, se salvaguardará la información y se realizarán las gestiones pertinentes para que en ningún aplicativo, sentencia o auto se visualicen.