El Consejo de Estado determinó que la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional no debe reparar los daños causados por los disparos de un uniformado, que accionó su arma de dotación accidentalmente.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron los familiares del afectado y este último, a fin de que las Fuerzas Militares resarcieran los daños causados por la pérdida del 27 % de la capacidad laboral que sufrió el soldado herido en los hechos, además de los daños morales y materiales derivados de los perjuicios.
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Desestimó que las lesiones ocasionadas por el disparo fueran consecuencia de la prestación del servicio, pues ellas obedecieron a la acción individual del uniformado que disparó accidentalmente en ese entonces. Sostuvo que el disparo se produjo por fuera del perímetro propio de la unidad a la que pertenecían los uniformados, lo que hace prever que el responsable estaba evadido cuando accionó su arma.
La parte actora apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara la reparación. Sostuvo que no se valoró integralmente todo el material probatorio enviado, pues, de haber sido así, se hubiera advertido que el daño la produjo un agente estatal, en ejercicio del servicio y tuvo lugar por haberse accionado un arma de fuego de dotación oficial.
El Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal, por considerar que, “del escaso material probatorio aportado al expediente, no se acreditó la concreción de una falla en el servicio”. Sostuvo que se constató que la víctima estaba disfrutando de un permiso que se le había concedido y que su agresor le disparó estando evadido. Además, el fallo señala que no está probado que los demás soldados hubieran estado en condiciones de evitar el perjuicio.
Tratándose de actividades peligrosas como el uso de armas de fuego, aclaró la alta corte, el Estado debe asumir la responsabilidad administrativa siempre y cuando se pruebe que el daño se produjo por ocasión del servicio.