Mediante sentencia de unificación del 13 de julio de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró que es improcedente la acción de grupo para efectos de reclamar la indexación y el pago de intereses moratorios derivados del reajuste del salario de los empleados públicos que hubiese sido pagado tardíamente.
La sentencia resaltó la naturaleza y finalidad eminentemente indemnizatoria de la acción de grupo. Consideró que en materia laboral administrativa el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con el medio de control que garantiza la tutela judicial efectiva para el reconocimiento de los derechos laborales y la reparación de los daños ocasionados. Con base en ello, concluyó que las pretensiones de indexación y pago de intereses moratorios por el reconocimiento tardío de reajustes salariales de los empleados públicos debe tramitarse en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación del 13 de julio de 2021, rad. 05001333100920060021001, C.P. William Hernández Gómez.