Aunque el municipio de la Cumbre, el departamento del Valle y las empresas Vallecaucana de Aguas S. A. E.S.P. y Acuavalle S. A. E.S.P. siguen estando obligadas a agotar todas las instancias para ejecutar la fase I del proyecto de construcción de la red de abastecimiento de agua para esa y otras poblaciones, el Consejo de Estado excluyó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) del deber de coordinar el cumplimiento de esa medida judicial.
La decisión tuvo lugar en el curso de una demanda que, en ejercicio de la acción popular, interpuso la procuradora 21 judicial II Ambiental y Agraria del Valle del Cauca. A su juicio, la prestación del servicio de agua por parte de la empresa Acuavalle S. A. E.S.P. no obedecía a la existencia de una estructura de abastecimiento eficiente y adecuada, pues se enfrentaba a la disminución del caudal de las fuentes de agua en época de verano y a la generación de contaminación. Ello aunado al hecho de que dicha prestadora no contaba con un plan de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV) que le permitiera hacer frente a esta problemática.
La demandante advirtió que, en ninguna de las varias reuniones celebradas con la empresa, el municipio y la CVC, en las que se debatió el deficitario estado de cosas, estas instituciones explicaron si han emprendido o no acciones para superar la situación. Por esta razón, la parte actora invocó la protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos, así como a que su prestación sea eficiente y oportuna. La Procuraduría pretendía que se obligara a la administración a ampliar y mejorar la red de abastecimiento de agua y la adopción de un plan de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV), entre otras medidas de control, para evitar el uso ilegal del vital recurso.
El Tribunal Administrativo del Valle concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Por esa razón, le ordenó al departamento del Valle, a la empresa Vallecaucana de Aguas, al municipio y a Acuavalle, en coordinación con la CVC, proveer lo necesario para la ejecución de la fase I del contrato celebrado para la construcción y ampliación de sistema de abastecimiento de aguas en La Cumbre, Arboleda, Cordobitas, Pavitas, Tunia y Montañitas, celebrado en el 2018.
Además, la corporación judicial le ordenó al municipio, al departamento y a Acuavalle, en asocio con la CVC, presentar a instancias de esta última un PSMV que deberá ser ejecutado durante los tres años siguientes a la ejecutoriedad de este fallo popular. La CVC presentó recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos las órdenes que le impuso el Tribunal. Sostuvo que no le correspondía gestión alguna frente al cumplimiento del contrato para la ampliación de la red de abastecimiento de agua y adujo que había estado cumpliendo sus deberes frente a la formulación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos.
El Consejo de Estado modificó parte de la sentencia. Excluyó a la CVC del deber de ejercer una tarea de coordinación en el cumplimiento de la fase I del contrato. A su juicio, si bien ese organismo está obligado a intervenir en la gestación, administración, operación y mantenimiento de proyectos para la protección o recuperación del medio ambiente, en coordinación con los entes territoriales, dado que la orden para cumplir el contrato de ampliación del sistema de acueducto solo busca la prestación del servicio, esta entidad no tiene ningún margen de intervención. Además, frente a este particular, es evidente la gestión diligente de la entidad, que otorgó una concesión para la extracción de agua sobre el sobre el río Bitaco.
Pese a lo señalado, en caso de que las autoridades obligadas al cumplimiento del fallo requieran de la intervención de la CVC para ejecutar la fase I del contrato y para implementar las fases II y III, la Corporación debe hacerlo velando por la adecuada utilización de las fuentes de agua e imponiendo las sanciones a las que haya lugar por incumplimiento de las normas que rigen el uso de los recursos naturales renovables.
Frente a la obligación que el Tribunal le impuso a la misma entidad para la presentación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos, la Sala aclaró que debe limitarse a asesorar al municipio, como lo ordena el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, frente a los proyectos para preservar el medio ambiente y los recursos naturales renovables que estén a cargo de las municipalidades.