El Consejo de Estado determinó que la actividad que desarrolla Credibanco sí da lugar al pago del impuesto de industria y comercio (ICA). Aclaró que las actividades gremiales que están exentas de ese tributo son las encaminadas a la defensa de los intereses laborales o profesionales del gremio, pero no aquellas que buscan beneficios económicos para los agremiados, como es el caso de esta entidad bancaria.
Según la Secretaría Distrital de Hacienda, las actividades desarrolladas por Credibanco debían estar gravadas con el ICA y con el impuesto de avisos y tableros. De ahí que le impusiera una sanción por inexactitud a esta entidad, que presentó sus declaraciones comprendidas entre el sexto bimestre del 2010 y el sexto bimestre del 2011 como si no tuviera la obligación de pagar estos impuestos.
Teniendo en cuenta que la entidad distrital ratificó su juicio según el cual la accionante sí debía cancelar los señalados tributos, esta última interpuso una acción de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la intención de que se señalara que Credibanco no tenía que pagar tales obligaciones y tampoco la sanción por inexactitud en sus declaraciones.
A juicio de la accionante, su carácter gremial, sin ánimo de lucro, la eximía del deber de cubrir el tributo por las actividades de servicio de administración del sistema de bajo valor, de administración de la marca VISA y de arrendamiento de datáfonos. Sostuvo que el Distrito se equivocó al interpretar su labor como la de explotar cajeros y explicó que apenas se dedica a administrar sistemas de pago de bajo valor.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la actividad de la demandada es con ánimo de lucro, pues se basa en la búsqueda de generación de valor para sus asociados. De ahí que lo ingresos generados por esa vía den lugar al pago de ICA. Además, precisó que la demandante instaló vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, lo que la hace responsable del pago del impuesto de avisos y tableros.
Dado que contra esta decisión Credibanco interpuso recurso de apelación, el Consejo de Estado conoció la demanda en segunda instancia. La alta corte sostuvo que las actividades que desarrolla Credibanco no son sin ánimo de lucro, pues no están dirigidas a defender los intereses de su gremio desde el punto de vista laboral o profesional, sino a generar beneficios económicos para sus asociados y para sí misma. Por eso, no puede considerársele beneficiaria de la exención en el pago del ICA, que cobija a las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro.
Adicionalmente, el fallo señala que la actividad de procesamiento de tarjetas de sus asociados y tarjetas emitidas por marcas privadas y la administración de la marca VISA sí son generadoras de ICA. Aclaró que, dado que los ingresos percibidos por dividendos, intereses de cuenta corriente, títulos de inversiones y préstamos a empleados no hacen parte del objeto social de la accionante, no dan lugar al pago del tributo, como tampoco lo percibido por la venta de datáfonos y computadores.
Añadió que sí procedía el cobro del impuesto de avisos y tableros, dada la evidencia de vallas instaladas por la demandante en Cali, Bogotá y Barranquilla y la evidencia de facturas y cuentas de cobro por el servicio de divulgación de vallas y avisos, emitidas por varias agencias de publicidad.
Teniendo en cuenta qué tipo de actividades daban lugar al pago del ICA y cuáles no, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción por inexactitud que se le impuso a la entidad bancaria.