El Consejo de Estado condenó al ingenio Vegachí por haber incumplido los contratos que celebró con dos productores de caña antes de su liquidación. Para resarcir el daño causado a los cultivadores, la empresa, y no el departamento de Antioquia, debe pagarle casi 1.800 millones de pesos a sus excontratistas.
La decisión obedece a una demanda que interpusieron dos contratistas del ingenio, quienes se vieron perjudicados por la suspensión en la ejecución de los contratos que habían celebrado con el ingenio para proveerlo de caña de azúcar durante 10 años, a partir de 1994.
La irrupción en la ejecución de este convenio contractual se produjo el 7 de septiembre de 1998, cuando el ingenio dejó de cosechar y hacer uso de la caña producida por estos contratistas, debido al cierre de las instalaciones de la empresa, a consecuencia de un proceso concordatorio y de liquidación definitiva iniciado por la Superintendencia de Sociedades.
Dado que el ente de vigilancia transfirió al departamento de Antioquia los bienes del ingenio para que cancelara las obligaciones contraídas por este antes y después del concordato, los contratistas interpusieron la demanda, con el fin de que el ente territorial y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (Idea) asumieran sus costos. Además de que se declarara el incumplimiento de los contratos por ellos celebrados, los actores pretendían ser resarcidos con el pago de más de 1.200 millones de pesos del 2005.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a declarar el incumplimiento del contrato. Sin embargo, estableció que la responsabilidad era del ingenio y no el departamento ni el Idea, que actuaban en calidad de socios de la empresa. Sin embargo, la corporación judicial emitió la condena en abstracto, lo que implicaba que el monto a resarcir estaba supeditado a un proceso posterior, destinado a calcular la reparación.
El demandante no compartió la tesis de esta corporación jurídica. Por eso, interpuso recurso de apelación, con la intención de que el departamento y el Idea fueran condenados solidariamente, junto con el ingenio, a asumir la reparación. A su juicio, malas decisiones de estos dos socios condujeron al cierre de la empresa azucarera.
El Consejo de Estado condenó al ingenio Vegachí a reparar a los contratistas. Concluyó que ni el Idea ni el departamento deben asumir responsabilidad alguna, pues el contrato lo firmó el ingenio y no sus socios. Dado que estos últimos no están habilitados legalmente para concurrir a una demanda de controversias contractuales como esta, la alta corte ratificó que no estaban llamados a asumir la responsabilidad administrativa.
Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que el demandante sí aportó los elementos necesarios para calcular el monto a resarcir. Con exclusión de la indemnización por cosecha tardía, cuyo peritazgo rechazó, la Sala reconoció los daños materiales que deben ser asumidos por la sociedad azucarera y la condenó a pagar cerca de 1.800 millones de pesos.