• Inicio
  • ¿Quiénes somos?
    • Nuestra Institucion
    • Organigrama
    • Sala Plena
    • Sala de Gobierno
    • Presidencia
    • Reglamento Interno
    • Normativa
    • Historia
      • Memoria Toma y Retoma Palacio
  • Nuestra Jurisdicción
    • Función Jurisdiccional
      • Sala de lo Contencioso Administrativo
      • Sección Primera
      • Sección Segunda
      • Sección Tercera
      • Sección Cuarta
      • Sección Quinta
      • Salas especiales de decisión
    • Función Consultiva
    • Tribunales y Juzgados
      • Mapa de la oferta judicial
      • Directorio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
  • logo
  • Comunicaciones
    • Prensa
    • Publicaciones
  • Consultas
    • Consulta de Procesos
    • Servicios en línea
  • Relatoría
    • Boletín de Jurisprudencia
    • Buscador tradicional
    • Buscador de relatoría
    • Sala - Sección
  • Contáctenos
    • Canales de Atención
    • Directorio
    • PQRSD
      • Solicitud PQRSD
      • Respuesta PQRSD anonimas o devueltas

ANULADA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE GIRARDOT

El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del personero municipal de Girardot, Hollman Herman Espitia Sanabria, tras encontrarse probado que el concurso de méritos para proveer el cargo fue adelantado por empresas que no tenían las condiciones legales para asumir un proceso de selección.

La demanda fue presentada por la Procuraduría 199 Judicial I para Asuntos Administrativos de Girardot. La sala electoral del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, anuló la elección del personero, tras encontrar que, efectivamente, Fenacon y Creamos Talento, las empresas que asumieron el proceso, no tenían entre su objeto social la realización de estos procesos de selección.

La alta corte sostuvo que la jurisprudencia de la Sección Quinta ha sido lo suficientemente clara al advertir que la experiencia no puede suplir los requisitos de entes especializados en procesos de selección, lo cual debe entenderse como la persona jurídica que, dentro de su objeto social, tiene explícitamente consignada la función de llevar a cabo estos concursos de mérito. Esas características no se evidenciaron en este caso.

VER FALLO

Volver

.