El Consejo de Estado determinó que los magistrados de tribunal deben recibir el pago de la bonificación por servicios, que debe ser equivalente al 60% de lo que hayan devengado, por todo concepto, los magistrados de altas cortes en 1999, al 70% de lo que hayan devengado en el 2000 y al 80% de lo que hayan devengado a partir del 2001 en adelante.
Con estos argumentos, la alta corte ratificó la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó que se le pagaran estos emolumentos a un magistrado del Tribunal Superior del Magdalena. A su vez, advirtió que las cesantías que reciben los congresistas sí deben ser incluidas en el pago de la prima especial que reciben magistrados de altas cortes y tribunales; sin embargo, precisó que, en este caso, no hay lugar a ordenar el pago de una suma adicional para el magistrado, a quien ordenaron pagarle un porcentaje de la totalidad devengada por los parlamentarios, es decir, incluidas las cesantías.
La parte actora solicitó que se le reconociera el derecho a la pensión, incluyendo el pago de la bonificación por compensación que, a su juicio, debía calcularse con base en el 60, 70 y 80% de la totalidad de lo devengado por un magistrado de alta corte y que a su vez recibían los congresistas.
El demandante advirtió que en el 2009 la Sección Segunda del Consejo de Estado estableció que a esta bonificación se le debía adicionar un valor equivalente a lo devengado por un congresista en calidad de tal, dado que los magistrados de alta corte tenían derecho a ese pago, como una prima especial, que les permitía recibir 100% de lo percibido por los congresistas (en cumplimiento de la Ley 4ª de 1992).
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró nulo el acto por medio del cual se le concedió la pensión al demandante y estableció que debía pagársele la ya aludida bonificación, equivalente al 60% de lo devengado por un magistrado de alta corte en 1999, del 70% de lo devengado por este en el 2000 y del 80% a partir del año 2001 en adelante (como lo establece el decreto 610 de 1998).
Para el magistrado demandante, hizo falta incluir el pago de las cesantías que reciben los congresistas para que pudiera disfrutar de la totalidad de los pagos devengados por estos altos funcionarios del Estado. Con ese propósito, el accionante inició un proceso ejecutivo ante un Juzgado Administrativo de Santa Marta. Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso a la tesis de que la prima especial y la bonificación por servicios constituían un factor salarial. Por esa razón, interpuso recurso de apelación contra el fallo del Tribunal, con miras a que el Consejo de Estado determinara que el actor no tenía derecho al reconocimiento de estos emolumentos.
Advirtió que “la prima especial no tiene carácter salarial y que la misma está dirigida a equiparar los ingresos de los Magistrados de Alta Corte con los ingresos totales percibidos de forma permanente por los Congresistas, sin que dicha equiparación implique modificaciones de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales”.
El Consejo de Estado le dio la razón a la parte actora, pero ratificó el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena. Sostuvo que le asiste razón al demandante al señalar que en la prima de servicios debe ser incluida la totalidad de las cesantías devengadas por los congresistas; sin embargo, considera que en el fallo del tribunal ya se hizo este reconocimiento, al determinar que el pago de la bonificación por servicios se debía calcular a partir de la totalidad de los dineros devengados por lo parlamentarios, es decir, incluyendo el cálculo de las cesantías.
El fallo señala que “la cesantía sí constituye un activo que ingresa al patrimonio del trabajador de forma permanente y que, además, hace parte intrínseca de la compensación laboral, por tanto, es un pago que debe incluirse dentro de los ingresos laborales para la liquidación de la Prima Especial de Servicios, encaminada a igualar lo percibido por los magistrados de las altas cortes y los Congresistas de la República”.
Así las cosas, la alta corte ordenó estarse a lo resuelto en las sentencias de Unificación del 18 de mayo de 2016 y el 2 de septiembre de 2019 (expedientes 0845-15 y 2204-2018), que establecen la necesidad de pagar la bonificación por compensación, a partir de la totalidad de lo devengado por los congresistas, incluyendo el pago de cesantías.