El Consejo de Estado reiteró que la mesada pensional de los exfuncionarios judiciales beneficiarios del régimen de transición a la Ley 100 de 1993 debe incluir una doceava parte de la bonificación por servicios y no la totalidad de ella.
La decisión obedece a una demanda de revisión que interpuso la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), sustituida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El fondo pretendía que se dejara sin efectos una providencia judicial que permitió que un pensionado disfrutara de una mesada del 75 % del salario más alto devengado en el último año de servicios, incluyendo la totalidad de la bonificación por servicios prestados.
Para la demandante, el exservidor no tenía derecho a que se le pagara el 100 % de la bonificación de servicios, sino una doceava parte de ella. De ahí que solicitara que se ordenara restituir al fondo los dineros que el pensionado recibió por este concepto.
El Consejo de Estado le dio la razón al organismo accionante. Dado que la inclusión de la bonificación por servicios prestados sí debía ser de una doceava parte, la Sala encontró que se configuraba una causal para conceder la revisión de la sentencia. Por esa razón, dejó sin efectos la parte de la decisión judicial según la cual se debía pagar el 100 % de la bonificación.
Aun cuando esta determinación deja en evidencia que el jubilado recibió sumas a las cuales no tenía derecho, la alta corte determinó que no había lugar a ordenar su restitución a la entidad accionante, pues no actuó de mala fe, sino que percibió los dineros por cuenta de una determinación que se presumía valedera.