Por decisión del Consejo de Estado, el municipio de Belén de Umbría debe ser incluido en la lista de entidades responsables de la superación de los problemas de hacinamiento en el reclusorio de mujeres de Pereira, ‘Cárcel la Badea’.
La alta corte determinó que ese ente territorial también es responsable de la violación de los derechos colectivos en ese establecimiento carcelario. Dado que en una acción popular del 2019 esta corporación judicial le ordenó al Ministerio de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), a Risaralda y a Pereira tomar medidas para proteger los derechos colectivos de los reclusos de esta y las demás penitenciarías, el municipio también debe ser incluido en la lista de responsables del cumplimiento del fallo.
La decisión obedece a una nueva acción popular que interpuso el defensor del Pueblo Regional de Risaralda, debido a la falta de un establecimiento de reclusión para las personas sometidas a detención preventiva en Belén de Umbría. Sostuvo que, al no contar con una cárcel de esa naturaleza en el municipio, se estaba contribuyendo al hacinamiento que se vive en los tres penales del departamento.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que no se demostró de qué manera la cantidad de personas privadas de la libertad en cumplimiento de medidas de detención preventiva contribuían al hacinamiento. A su juicio, sería desproporcionado exigirle al municipio que construya una cárcel sin justificación suficiente sobre su necesidad.
El accionante apeló la decisión. Sostuvo que se probó que en Belén de Umbría no existe una penitenciaría para personas cobijadas con medida de aseguramiento preventivo. Añadió que es responsabilidad de los entes territoriales ocuparse de este tipo de población carcelaria; que no es de recibo que se excuse la falta de medidas por ausencia de recursos y que los altos índices de hacinamiento que son de público conocimiento se reducirían, si se contara con un penal para personas detenidas preventivamente.
El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal y ordenó proteger los derechos colectivos invocados. Aclaró que, a pesar de la falta de una cárcel para detenidos preventivamente en Belén de Umbría, en cumplimiento de los deberes legales del municipio para con esta población carcelaria, se tiene contratado el servicio con el Inpec para que las reclusas detenidas preventivamente sean remitidas a las cárceles de Anserma (Caldas) y ‘La Badea’ de Pereira.
Sin embargo, dado que en otra acción popular el Consejo de Estado comprobó que en las tres cárceles del departamento se viven graves condiciones de hacinamiento, entre otras cosas, debido al incumplimiento en el que los entes territoriales han venido incurriendo para crear, administrar y vigilar las cárceles para detenidos preventivamente, “es del caso concluir que el Municipio de Belén de Umbría sí vulnera los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la seguridad y salubridad públicas de la población carcelaria del Establecimiento Reclusorio de Mujeres de Pereira – Cárcel la Badea”.
De ahí que la alta corte haya decidido que este municipio también debe contribuir al cumplimiento de la acción popular que obliga a las autoridades carcelarias, a la Gobernación y al municipio tomar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para proteger los derechos colectivos de los reclusos de las tres penitenciarías de Risaralda.